SE HABILITA UN TÉRMINO PARA VERIFICAR EXÁMENES EN LAS FACULTADES DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 30 de junio de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 09 de agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Habilitar los treinta días siguientes a la fecha de la publicación de esta ley, para verificar en exámenes ordinarios en las Escuelas Facultativas de la República.
Artículo 2.- Asimismo, se habilitan los treinta días expresados y los quince días subsiguientes a ellos, para inscripciones de alumnos en las mismas Escuelas Facultativos.
Artículo 3.- Esta ley empezará desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 23 de junio de 1932. — C. Urbina h., D. P. — H. Argüello C., D. S. — Gustavo A. Noguera, D. S. —(Aquí un Sello).
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado — Managua, D. N., 30 de junio de 1932. — C. López Irías, S. P. — J. Cajina Mora, S. S. — D. Stadthagen, S. S. — (Aquí otro Sello).
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de julio de mil novecientos treinta y dos.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, ANTONIO BARQUERO.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Se Habilita un Término para Verificar Exámenes en las Facultades de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.