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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA AL DECRETO EJECUTIVO N°. 64-2001, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 388, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 29 de agosto de 2001

FE DE ERRATA

En Gacela No. 136 del 18-7-2001, Por error involuntario de Impresión, del Decreto 64-2001, en los Artículos Nos. 56 y 57 salieron parcialmente publicados, siendo estos los correctos

Art. 56.- Prescripción. La facultad para la aplicación de sanciones por infracciones de cualquier naturaleza prescribirá en el plazo de tres años, contado desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción.

Art. 57.- La acción para hacer cumplir la sanción aplicada, prescribirá en el término de tres años contados desde la fecha en que quede firme el acto, resolución o sentencia que la haya impuesto.
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