Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SEPÁRESE DE LA SALA DE EXAMEN DEL MISMO TRIBUNAL DE LA SECCIÓN DE LA AUDITORÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 36, aprobado el 8 de abril de 1940

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 23 de abril de 1940

N°. 36

El Presidente de la República,

en uso de las facultades, que le confiere el Decreto N°. 56 de 13 de Diciembre de 1939, y

Considerando:

Que para el formal implantamiento de las reformas fiscales que con resultados satisfactorios se han venido ensayando en el Tribunal de Cuentas desde el primero de Julio del año ppdo. es necesario reorganizar la distribución y orden de las funciones propias de cada una de las dependencias del Tribunal, y siendo indispensable proceder a codificar disposiciones emitidas para su regular funcionamiento,

Decreta:

Art. 1°—Separar de la Sala de Examen y Glosa del mismo Tribunal, la Sección de la Auditoría, para formar una nueva Sala que llevará el nombre de Sala de Auditoría General, cuyos miembros tendrán los deberes y atribuciones que las leyes fiscales prescriben para la Auditoría de la Sala de Examen y Glosa.

Art, 2°—Mientras no se reforme la actual Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, la Sala de Examen y Glosa se dividirá en tres secciones que comprenderán, Glosa Preventiva, Glosa Administrativa y Glosa Judicial, con las atribuciones que para cada una de esas funciones determinan las leyes fiscales.

Art. 3°—La Sala de Auditoría General estará integrada por un Jefe de Sxxx ilegible, un Oficial Mayor y los Auditores, auxiliares y mecanografistas necesarios para el buen servicio. Esta Sala se dividirá en tres secciones: Auditoría Rotativa Permanente; Control General de la Boleta Única de Entero y Sección de Control de Ingresos por Recaudar.

Art. 4°—Este Decreto principiará a regir desde su fecha, y se publicará en «La Gaceta., Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial—Managua, D. N., a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta. —A SOMOZA—El Ministro de Hacienda y Crédito Público. —J. Ramón Sevilla.
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