REFORMA A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
DECRETO-LEY N°. 731, aprobado el 25 de mayo de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 30 de mayo de 1981
Reforma a la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo
Decreto No. 731
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1°.- Se reforma el Arto. 6° de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, contenida en el Decreto No. 161 del 20 de noviembre de 1979, el que se leerá así:
«Arto 6°- Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar los términos "Turismo" o "Turístico" en conexión con la denominación oficial de una empresa o actividad».
Arto. 2°.- Se reforma el Arto. 36 de la Ley citada el que se leerá así:
«Arto 36.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Turismo para dictar los Reglamentos de la presente Ley».
Arto. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
Observación: El Decreto-Ley N°. 731, Reforma a la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo.