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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
DECRETO-LEY N°. 731 de 25 de mayo de 1981
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 117 del 30 de mayo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Arto. 6o de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, contenida en el Decreto No. 161 del 20 de noviembre de 1979, el que se leerá así:
«Arto 6- Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar los términos "Turismo" o "Turístico" en conexión con la denominación oficial de una empresa o actividad».
Artículo 2.-Se reforma el Arto. 36 de la Ley citada el que se leerá así:
«Arto 36.-Se faculta al Instituto Nicaragüense de Turismo para dictar los Reglamentos de la presente Ley».
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.