Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

DECRETO-LEY N°. 731 de 25 de mayo de 1981

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 117 del 30 de mayo de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Se reforma el Arto. 6o de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, contenida en el Decreto No. 161 del 20 de noviembre de 1979, el que se leerá así:

«Arto 6- Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar los términos "Turismo" o "Turístico" en conexión con la denominación oficial de una empresa o actividad».

Artículo 2.-Se reforma el Arto. 36 de la Ley citada el que se leerá así:

«Arto 36.-Se faculta al Instituto Nicaragüense de Turismo para dictar los Reglamentos de la presente Ley».


Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.




-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.