Sin Vigencia(MODIFICAR, POR ADICIÓN, AL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS, APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 269-2011 (COMIECO – LXI) DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2011, INCORPORANDO UN NUMERAL 5 AL APARTADO 4 DEL PROCEDIMIENTO)
RESOLUCIÓN No. 373-2015 (COMIECO-LXXIV) La presente Resolución entrará en vigencia el 4 de mayo de 2016 y será publicada por los Estados Parte.
Publicado en La Gaceta No. 94 del 20 de Mayo de 2016
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 269-2011 (COMIECO – LXI) del 2 de diciembre de 2011, aprobó el Procedimiento de Reconocimiento de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procesados, el cual entró en vigor, a partir del 2 de julio de 2012;
Que es necesario incluir en el Procedimiento de Reconocimiento de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procesados, el requisito de notificar los cambios post-registro realizados después de otorgado el reconocimiento en otro Estado Parte;
Que en la Reunión de Viceministros de Integración Económica, se alcanzó acuerdo en el texto para incorporar un nuevo párrafo 4,5 del Procedimiento de Reconocimiento de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procesados y elevaron a este Foro la misma para conocimiento y aprobación,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7,15,26,30,36,37,38,39,46,52,y 55 del Protocolo al Tratado General de integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-,
1. Modificar, por adición, al Procedimiento de Reconocimiento de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procesados, aprobado mediante la Resolución No. 269-2011 (COMIECO – LXI) del 2 de diciembre de 2011, incorporando un numeral 5 al apartado 4 del procedimiento, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“4,5 Para los cambios post-registro notificados ante la autoridad sanitaria del país dónde se efectuó el registro sanitario del producto, el responsable del reconocimiento del registro de este producto, debe presentar una copia de dichas notificaciones ante la autoridad sanitaria en donde se otorgó el reconocimiento del registro sanitario. Lo anterior con el fin de que el mismo pueda continuar comercializándose en ese país.”
2. La presente Resolución aplica únicamente para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 4 de mayo de 2016 y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 4 de diciembre de 2015
(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez de Zúñiga, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador, (f) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Enrique Redondo, Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Diana A. Salazar F., Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industria de Panamá.