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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

MODALIDADES Y TASAS AD-VALOREM DE ALGUNOS RUBROS DE LA LISTA ANEXA DEL DECRETO N°. 4-MEIC, DE 25 DE MARZO DE 1969

DECRETO EJECUTIVO N°. 11-MEIC, aprobado el 14 de junio de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 14 de junio de 1969


“MODALIDADES Y TASAS AD-VALOREM DE ALGUNOS RUBROS DE LA LISTA ANEXA DEL DECRETO No. 4-MEIC, DE 25 DE MARZO DE 1969

Decreto No. 11-MEIC

El Presidente de la República,

I

Considerando:

Que la experiencia obtenida durante los primeros sesenta días de la publicación de las tasas contenidas en la lista anexa del Decreto No. 4-MEIC, del 25 de marzo de 1969, indica que en algunos rubros de dicha lista, es más conveniente usar el sistema ad-valorem.

II

Que además, para facilitar la liquidación y recaudación de los impuestos establecidos en dicho Decreto, es del caso aplicar en lo posible el sistema ad-valorem antes referido.

III

Que existen algunos productos sustitutivos de los que han sido gravados en el Decreto No. 4-MEIC, que podrían desplazar hacia ellos la demanda en forma inconveniente para el consumidor, con disminución de los volúmenes de venta de los empresarios y en detrimento de los intereses Fiscales.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 2o. del Decreto Legislativo No. 494, de uno de Abril de 1960,

Decreta:

Arto 1o. Modifícase la Lista Anexa del Decreto No. 4-MEIC de 25 de Marzo de 1969, en los siguientes términos:


013-01-00


112-04-02

552-01-01

552-01-02

552-01-03
552-01-04

552-01-05


552-01-06

552-01-07

552-01-08



699-02-01






699-02-02



699-07-01-03

699-21-06-01

699-21-06-09

699-22-01


821-01-03
Salchichas y embutidos de toda clase, no envasados herméticamente.

Aguardiente de caña

Perfumes

Lociones, aguas de colonias y aguas de tocador.

Cosméticos
Polvos preparados para el tocador

Tinturas, tónicos, pomadas, champúes y otros preparados para el cabello

Dentífricos de toda clase, en cualquier forma

Todas las demás preparaciones de tocador, n.e.p.

Sahumerios, fumigatorios y otros preparados para perfumar el ambiente, y desodorante para habitaciones

Puertas, ventanas, persianas y celosías (excepto cortinas para edificios y persianas o cortinas venecianas), de aluminio, vengan o no provistas de sus herrajes correspondientes, marcos de aluminio para las mismas y molduras (cornisas, capiteles, etc.), de aluminio para edificios.

Columnas, pilares, torres y otras piezas estructurales acabadas, n.e.p., hechas de aluminio.

Pernos, tuercas y tornillos

Envases desarmados.

Los demás

Cocinas (fogones), hornos, estufas y calderas para calentar agua, y sus partes.

Otros muebles de madera, n.e.p., armados o desarmados, con o sin partes de otras materias, incluso neveras (hieleras), catres, estantes, biombos, archivadores, etc. que descansen en el suelo. (Los gabinetes de pared y otros muebles de madera que no descansen en el suelo se clasificarán en la partida 632-09, excepto los archivadores, que se clasifican en la subpartida 899-17-02)
10%

25%

70%

60%

40%
20%


40%

10%

20%



40%






15%



15%

5%

5%

5%


5%









10%

Arto. 2o. Este Decreto comenzará a regir el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve A. SOMOZA, Presidente de la República, Orlando Barreto Argüello, Ministro de Economía, Industria y Comercio por la Ley”.

Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 11-MEIC, Modalidades y Tasas Ad-Valorem de Algunos Rubros de la Lista Anexa del Decreto N°. 4-MEIC, de 25 de Marzo de 1969, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas y se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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