DISPONIENDO EL ESTABLECIMIENTO DE COLEGIOS DE NIÑAS EN LEÓN Y GRANADA
DECRETO LEGISLATIVO S/N aprobado el 22 de marzo de 1861
Publicado en Colección Documental de la República de Nicaragua del 01 de enero de 1864
Decreto Lejislativo de 22 de marzo de 1861, disponiendo el establecimiento de colejio de niñas en León i Granada.
Art. 1.° Se establecerán dos colegios de niñas, uno en León, i otro en Granada i para plantearlos, el Gobierno dictará las providencias conducentes a hacer venir cuatro o mas hermanas de la Caridad que dirijan la enseñanza.
Art. 2.° Las juntas de instrucción pública establecerán desde luego escuelas de niñas, por lo menos en las cabeceras de los departamentos, i en las demas ciudades comprendidas en ellos.
Art 3.° Para el establecimiento i conservación de los colejios, el Gobierno invertirá de cualesquiera de las rentas públicas, hasta la cantidad de cinco mil pesos por año; i para las escuelas, en caso de que los respectivos fondos de instrucción pública no basten a llenar este objeto, les proveerá el Gobierno anualmente hasta la suma de dos mil pesos.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Disponiendo el Establecimiento de Colegios de Niñas en León y Granada, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.