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Categoría normativa: Normas Ministeriales
Materia: S/Definir

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EL REGLAMENTO PARA LA REGENCIA FORESTAL

NORMATIVA MINISTERIAL, aprobada el 13 de junio de 2005

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 27 de junio de 2005

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR)

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”, y el Decreto No. 73-2003 “Reglamento a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”.

HA DICTADO

EL REGLAMENTO PARA LA REGENCIA FORESTAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1.- Del Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar disposiciones específicas a la Ley No. 462, en adelante la “Ley” y su Reglamento Decreto No. 73-2003, en adelante el “Decreto” para que sirva de guía en la acreditación, registro y desempeño de las funciones de los Regentes Forestales.

Arto. 2.- Del Ámbito y Órgano de Aplicación. Este Reglamento será de obligatorio cumplimiento por los Regentes Forestales en todo el territorio nacional y su aplicación es competencia del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

CAPÍTULO II
DEFINICIONES

Arto. 3.- Definiciones. Para una mejor aplicación de la Ley, del Decreto y del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Regente Forestal: Profesional o Técnico a los que se refiere el Arto. 25 del Decreto, acreditado por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), para que de conformidad con las leyes y reglamentos, garantice la ejecución de Planes de Manejo Forestal aprobados por la autoridad correspondiente.

El Regente es contratado directamente por la persona o empresa responsable de los planes de manejo.

Regentado: Es la persona natural o jurídica responsable de un plan de manejo autorizado por la entidad competente, que realiza actividades de manejo forestal.

Contrato de Regencia Forestal: Es el acuerdo suscrito entre el Regente y el Regentado con el objeto de elaborar y ejecutar inventarios, planes de manejo forestal, planes operativos y las demás funciones que establecen la Ley, el Decreto, las Normas Técnicas Obligatorias, las Disposiciones Administrativas y el presente Reglamento, para la implementación de la Regencia Forestal.

Ética: Compromiso moral del profesional o técnico.

Falsedad: falta de veracidad u ocultación de la verdad en la información y documentación presentada o extendida por el Regente Forestal en el ejercicio de sus funciones.

Incumplimiento: No ejecutar actividades programadas o ejecutarlas de manera diferente al Plan de manejo y sus modificaciones aprobadas;

Suspensión indefinida de la acreditación del Regente Forestal: Es la sanción administrativa que el INAFOR ejecuta en contra del Regente, cuando se comprueban anomalías por acciones u omisiones de su parte en la ejecución del plan de manejo forestal.

Suspensión provisional de la acreditación del Regente Forestal: Es la sanción administrativa que el INAFOR ejecuta como medida preventiva para inhabilitar temporalmente de sus funciones al Regente Forestal.

Aval de Regencia: Constancia emitida por el Delegado Municipal del INAFOR que confirma el cumplimiento de las labores realizadas en el plan de manejo y/o plan operativo, bajo la responsabilidad del Regente y que indica su correcto desempeño.

Finiquito: Constancia emitida por el Delegado Municipal del INAFOR de aprobación del Informe de actividades del Regente en caso de renuncia a la ejecución de un Plan de Manejo Forestal.

CAPÍTULO III
CATEGORÍAS, FUNCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REGENTES FORESTALES

Arto. 4.- De las Categorías de los Regentes. Conforme el Arto. 25 del Decreto, los Regentes Forestales tendrán las siguientes categorías:

Profesionales: Estarán comprendidos en esta categoría; los ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, biólogos, ecólogos y otros profesionales de los recursos naturales, con estudios de post-grado o especialidad en materia forestal, quienes podrán elaborar y ejecutar inventarios, planes generales de manejo forestal en cualquier tipo de bosque y en áreas ilimitadas, y sus respectivos planes operativos, así como los estudios ambientales y técnicos que sean requeridos en el presente Reglamento.

Técnicos: Estarán comprendidos en esta categoría; los técnicos medios forestales, dasónomos, peritos forestales y peritos agrónomos con estudios y/o experiencia forestal, quienes podrán, elaborar y ejecutar inventarios, planes generales de manejo forestal en cualquier tipo de bosque, en áreas de hasta 500 hectáreas y sus respectivos planes operativos.

Arto. 5.- De las Funciones de los Regentes Forestales: Los Regentes desempeñarán las funciones señaladas en el Arto. 26 del Decreto.

Arto. 6.- De las obligaciones de los Regentes Forestales: Los Regentes tendrán las obligaciones establecidas en el Arto. 27 del Decreto.

Además deberán ejercer sus funciones u obligaciones, de acuerdo a las prácticas del manejo forestal sostenible, a las Disposiciones Administrativas, las Normas Técnicas Obligatorias aprobadas y la ética profesional.

Arto. 7.-Derechos del Regente Forestal. Los Regentes Forestales tienen los siguientes derechos:

1. Solicitar el apoyo del personal técnico del INAFOR en las visitas de campo a los bosques bajo su responsabilidad, si así lo solicita por escrito al menos con 8 días de anticipación, indicando los motivos de la misma a la Delegación Distrital Forestal de su jurisdicción.

2. Participar en los cursos y seminarios de actualización propuestos e impartidos por el INAFOR.

3. Ser informado por el INAFOR, de las innovaciones tecnológicas, cambios o modificaciones realizadas en el desarrollo de las actividades relacionadas con la regencia y otros temas de interés.

4. Proponer al INAFOR realizar modificaciones a las disposiciones administrativas que según su criterio técnico y experiencia operativa deben ser consideradas para mejorar la gestión del marco regulatorio forestal, previa justificación de las causas.

5. Hacer uso de los recursos establecidos por la Ley, en el caso de resoluciones que puedan afectarle. Todo de conformidad a lo indicado en el Arto. 56 de la Ley.

6. Solicitar a INAFOR, talleres y seminarios de actualización, si no son convocados.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE REGISTRO Y ACREDITACIÓN DEL REGENTE FORESTAL

SECCIÓN I
REQUISITOS

Arto. 8.-Requisitos para el Registro de los Regentes. Los aspirantes a ser Regentes Forestales iniciarán sus trámites en las Delegaciones Territoriales del INAFOR, donde el Delegado Municipal, les asignará un código de inscripción o número de expediente, que contiene : El tipo de Regente, código del municipio, año de inscripción, el consecutivo de la solicitud. Este código deberá ser presentado por el interesado al momento de realizar el examen.

La ORNF, adicionará su propio consecutivo para completar el código de identificación como Regente Forestal, a aquellos que haya cumplidos con todos los requisitos de Ley para ser acreditados.

Características básicas de la asignación de códigos a expedientes:



1.- Características del código del expediente
RFP : Regente Forestal Profesional.
RFT : Regente Forestal Técnico.
2.- Código del Municipio
3.- Año de Inscripción
4.- Consecutivo de la solicitud en el Municipio
5.- Consecutivo Oficina del Registro Nacional Forestal

Para ser acreditado como Regente Forestal, en cualquiera de sus dos categorías, el interesado deberá cumplir con los documentos señalados en el Arto. 20 del Decreto:

1. Formulario de inscripción lleno;
2. Cédula de Identidad;
3. Copia autenticada de títulos;
4. Dos fotografías tamaño carné;
5. Hoja de vida según formato del INAFOR;
6. Certificado de aprobación del examen de suficiencia realizado por el INAFOR.

Con estos requisitos se conformará el expediente, el cual debe ser remitido en un plazo no mayor de tres días a la Oficina del Registro Nacional Forestal, para su inclusión en la base de datos y hacer con éste las gestiones subsiguientes.

SECCIÓN II
PROCESO DE ACREDITACIÓN

Arto. 9.-Conformación de Comité Examinador. El Director Ejecutivo del INAFOR, procederá a conformar un Comité a fin de implementar el proceso de evaluación de suficiencia para la posterior acreditación según la categoría a que aplique el Profesional, Técnico Forestal y carreras afines, el que podrá estar integrado por dos miembros de INAFOR, de donde saldrá el Secretario de este Comité, dos miembros que representen al cuerpo académico forestal, más un miembro de la organización gremial de profesionales forestales.

Arto. 10.-Del Examen de Suficiencia. El Comité definirá una metodología para elaborar y aprobar los exámenes de suficiencia a aplicarse en cada convocatoria.

El examen de suficiencia constará de dos partes. La primera versará sobre aspectos generales de la Ley, su Reglamento, las Normas Técnicas Obligatorias para el Manejo de Bosques Latifoliados y de Coníferas, las Disposiciones Administrativas y el presente Reglamento.

La segunda parte, estará referida a aspectos prácticos sobre:

Planificación, Manejo Forestal y aspectos ambientales.

Arto. 11.-Del Lugar para la Realización del Examen. El INAFOR definirá el lugar y hora en que se realizará el examen. Si existiera más de un lugar, éste se realizará de manera simultánea, delegando el Comité Evaluador a los especialistas que supervisarán el proceso en cada sede.

Arto. 12.- Requisitos para el Examen. El Profesional o Técnico Forestal a evaluar debe de haberse inscrito previamente en cualquier delegación municipal del INAFOR y presentar al momento de realizar el examen:

1. Cédula de Identidad;
2. Esquela de inscripción.

Arto. 13.-Convocatoria Pública para Inscripción y Examen de Suficiencia. Se realizarán convocatorias públicas anuales a nivel nacional para la inscripción de aspirantes a Regentes y realización del examen de suficiencia. Las convocatorias se deben publicar en al menos un medio de comunicación escrito de circulación nacional.

Los exámenes se podrán realizar de manera simultánea en 4 sedes en el país, a saber:

a) En Estelí para los departamentos de Matagalpa, Jinotega, Estelí, Nueva Segovia y Madriz;
b) En Managua para los departamentos de León, Chinandega, Managua, Masaya, Carazo, Granada y Rivas.
c) En Juigalpa para los departamentos de Chontales, Boaco, Río San Juan y la RAAS;
d) En la RAAN para los municipios de Bilwi, Waspan, Siuna, Bonanza, Rosita y Prinzapolka.

INAFOR pondrá a disposición de los candidatos a Regentes Forestales un manual que contendrá aspectos legales, administrativos y técnicos como guía de estudio para el examen de suficiencia.

Arto. 14.- Realización del Examen. El proceso para la realización del examen será el siguiente:

1. Deberá realizarse con seguridad y transparencia;
2. Se invitará a las autoridades locales como observadores del proceso que comprende:

. Revisión y conteo de los exámenes, que se llevan desde la sede central.
. Verificación de los listados de aspirantes a Regentes, para esa región.

. Recepción de la esquela de solicitud.
. Hora de inicio del examen.
. Hora de finalización del examen.

3. La hora de inicio será la misma en todos los lugares donde se realicen los exámenes;
4. Todos los participantes deben retornar el examen resuelto o no;
5. El Comité Examinador tendrá un máximo de quince días a partir de su realización para notificar los resultados de los exámenes;
6. La Dirección Ejecutiva del INAFOR mandará a publicar la lista de los Regentes acreditados en un término de treinta días a partir de la realización del examen.

Arto. 15.- Del Sistema de Calificación. El sistema de calificación será el siguiente:

1. El Comité Evaluador definirá el sistema de evaluación. Para efectos de obtener el aprobado se establece como nota mínima haber respondido correctamente el 70% de las preguntas.

2. El resultado del examen se clasificará únicamente como aprobado o reprobado, quedando el documento original como parte del expediente que en el Registro Nacional Forestal se le llevará a cada individuo.

3. Los aspirantes que aprobaron el examen se inscribirán de oficio en la ORNF.

4. Aquellos aspirantes que no aprobaron el examen tendrán un término de diez días calendario a partir de la notificación del resultado para solicitar revisión del mismo. Si el resultado es negativo tendrán derecho a presentarse a nuevo examen en futuras convocatorias.

Arto. 16.- Acreditación. Con la aprobación del examen y cumplido el trámite de registro, el INAFOR le extenderá su correspondiente Certificado de Acreditación, que facultará al Regente para ejercer sus funciones.

Arto. 17.- Contenido del Certificado de Acreditación. El certificado contendrá:

a) Nombre y Generales de Ley; b) Referencia de su Cédula de Identidad; c) Categoría del Regente y su Código; d) Fecha de expedición; e) Firma del Director Ejecutivo del INAFOR; f) Sello de la Dirección Ejecutiva.

Arto. 18.- Carné de Identificación. Una vez inscrito en el Registro Nacional Forestal, el INAFOR extenderá al Regente un formato para la elaboración del carnet de identificación que lo acredite en sus funciones, el que tendrá vigencia de cinco años.

Arto. 19.-Actualización. Los Regentes Forestales actualizarán sus expedientes anualmente, presentando los certificados de cursos de especialización o postgrado forestal recibido.

CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Arto. 20.- Infracciones. Las infracciones que cometan los Regentes Forestales serán sancionadas administrativamente por el INAFOR a través de la autoridad a quien éste expresamente delegue, de la siguiente manera:

1) Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) No cumplir con los informes a que se refieren los numerales 3, 5, 8 y 9 del Arto. 26 del Decreto.

2) Se considera como infracciones graves las siguientes.

a) No cumplir con las funciones descritas en los numerales 4, 6, 7 y 10 del Arto. 26 del Decreto.
b) No cumplir con las obligaciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del Arto. 27 del Decreto.
c) Cualquier reincidencia en una infracción leve.

3) Se considera como infracciones muy graves las siguientes:

a) Cualquier reincidencia a una infracción grave.

Arto. 21.- Sanciones. Las infracciones cometidas por los Regentes, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los Artos. 53 y 54 de la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que resultaren.

Arto. 22.-Procedimiento para las Sanciones. El procedimiento administrativo por infracciones a la Legislación Forestal por parte de los Regentes Forestales se llevará de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley, el Capítulo VIII del Decreto y el Arto. 78 de la Resolución Y: No. 35-2004 “Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Tropicales, Latifoliados, Coníferas y Plantaciones Forestales”, publicada en La Gaceta No. 158 del 13 de Agosto del 2004, con los siguientes trámites:

1. El Delegado Municipal del INAFOR, responsable de controlar el cumplimiento de los planes de manejo y planes operativos, elaborará un informe especificando las causas del incumplimiento y el daño causado, notificándole al Regente responsable del Plan de Manejo, y enviando copia al Delegado Distrital y al Director de Planificación y Coordinación Territorial del INAFOR.

2. El Delegado Municipal tramitará el caso siguiendo el procedimiento establecido en el Arto. 91 del Decreto y emitirá su resolución, notificando al Regente Forestal de conformidad con el Arto. 92 del Decreto, quien conforme el Arto. 94 del mismo Decreto podrá hacer uso de los Recursos de Revisión y de Apelación establecidos en la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”. Una vez agotada las instancias administrativas y firme la resolución, ésta será enviada a la Oficina del Registro Nacional Forestal para su inclusión en el expediente.

3. De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, el Regente podrá ser sancionado hasta con la inhabilitación indefinida para ejercer sus funciones como Regente Forestal de conformidad con el Arto. 78 de la Resolución No. 35-2004.

4. Una vez cumplido el plazo estipulado en la sanción, el interesado acudirá a la Oficina de Registro Nacional Forestal solicitando que conste en su expediente la re-habilitación en sus funciones como Regente Forestal.

5. Cuando exista tercera reincidencia en el incumplimiento, el Regente Forestal quedará inhabilitado en forma indefinida.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Arto. 23.- De la vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los trece días del mes de junio del año dos mil cinco. Dr. Indalecio Rodríguez Alaniz, Director Ejecutivo INAFOR.
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