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REFORMA AL DECRETO N°. 52-97, REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 34-2000, aprobado el 26 de abril de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 02 de mayo de 2000
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades que le confiere el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO N°. 52-97, REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS
Artículo 1.- Adiciónense un nuevo Título, Capítulo y Artículos, los que se leerán así:
TÍTULO III
DE LOS CONSORCIOS
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Arto. 14 Para dar cumplimiento a lo establecido por el Arto. 12 de la Ley, los municipios pueden constituir consorcios con entidades privadas que persigan fines de interés público, coincidentes con los de la administración local. Los consorcios adquirirán derechos y contraerán obligaciones. Para la ejecución de obras de interés común y a solicitud de los incorporados en el mismo, podrán vincularse temporalmente a estos consorcios otras entidades centralizadas o descentralizadas a las que se refiere la Ley No. 290.
Arto. 15 Los consorcios se constituirán mediante la adopción por los Concejos Municipales respectivos, de una resolución en la que se exprese la voluntad de constituirlo, así como la aprobación de los estatutos que deban regirlo, los cuales serán publicados en La Gaceta, Diario Oficial. En el caso de las entidades privadas, se integrarán al consorcio mediante una resolución emitida de conformidad a su respectivo procedimiento.
Cuando otras entidades públicas sean centralizadas o descentralizadas decidan vincularse temporalmente al Consorcio deberán hacerlo mediante Acuerdo del respectivo titular. En dicho Acuerdo deberá expresarse al menos el objeto, tiempo y alcance de su participación, el que deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 16 Los estatutos deberán contener al menos los siguientes elementos del régimen jurídico del consorcio:
a) Nombre de las entidades que integran el consorcio, Objeto y domicilio.
b) Fines para los que se crea.
c) Duración.
d) Aportes a que se obligan los entes que lo integran.
e) Composición de los órganos directivos, forma de su elección, nombramiento y facultades.
f) Controles financieros.
g) Mecanismo para su reformar y solución de divergencias en relación con su gestión y sus bienes.
h) Procedimiento para la separación de sus miembros, que incluya el plazo necesario para que surta efecto así como la forma de disolución y liquidación.
Arto. 17 El número de miembros del consorcio podrá incrementarse mediante la adhesión, con posterioridad a su constitución, de nuevos miembros, de conformidad con el procedimiento que establezcan los estatutos del consorcio.
Arto. 18 El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) deberá llevar el Libro de Asociaciones de Municipios, Mancomunidades y Consorcios, el que tendrá carácter declarativo.
Artículo 2 Se reforma el artículo 51, el que se leerá así:
Arto. 51. Las autoridades municipales que finalizan su mandato, en conformidad con lo establecido en el Arto. 20 de la Ley, sesionará tres días antes de la toma de posesión de las nuevas autoridades electas a fin de aprobar el acta de la última sesión celebrada, el arqueo de caja, el inventario del patrimonio municipal, la relación del personal existente y la memoria de traspaso.
Artículo 3 Adiciónese al Título III, Capítulo II, Sección IV, los siguientes artículos, que se leerán así:
Arto. 52 La Memoria de Traspaso a que se refiere el artículo anterior contendrá al menos:
a) Relación detallada de los Planes de Desarrollo Municipal, metas alcanzadas y planes en ejecución;
b) Informe detallado de Proyectos, en sus distintos estados: proyectados, gestionados, aprobados y en ejecución;
c) Relación del personal que labora en la municipalidad.
d) Informes siguientes:
1) Actividades Económico financieras de la municipalidad en el período de Gobierno de las autoridades salientes;
2) Económico y Administrativo de las Empresas Municipales, si las hubieren;
3) Los Servicios Municipales prestados.
Las autoridades salientes deberán elaborar una Memoria de Gestión que contenga todas las actividades realizadas en pro del desarrollo municipal durante su mandato.
Arto. 53 En el período comprendido entre la Proclamación de Electos y la toma de Posesión, el Gobierno Municipal en sesión ordinaria creará e integrará las Comisiones Técnicas de trabajo, de acuerdo al volumen de gestión municipal, que se encargarán de preparar todos y cada uno de los informes que se requieren en la memoria de traspaso y gestión.
Arto. 54 Luego de la toma de posesión de las autoridades electas en sesión extraordinaria se constituirá el Concejo Municipal, con el siguiente Orden del Día:
a) Elección del Secretario del Concejo Municipal:
b) Entrega de la memoria de Traspaso y Gestión por parte del Concejo municipal saliente:
c) Entrega de los Libros de Actas del Concejo Municipal saliente durante su período de Gobierno, con su correspondiente razón de cierre;
d) Establecimiento del régimen de sesiones ordinarias del Concejo Municipal;
e) Integración de Comisiones Permanentes del Concejo, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4 De conformidad a estas reformas los artículos del Reglamento de la Ley de Municipios, se enumerarán en forma sucesiva.
Artículo 5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de abril del año dos mil. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.