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[SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), CONTRATO DE PRÉSTAMO, PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE DESARROLLO DE REDES DE SALUD, FASE I", A SER EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE SALUD ( MINSA)]
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 398-2007, aprobado el 02 de octubre de 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 16 de octubre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua está realizando importantes inversiones para fortalecer el sistema público de salud, nivel central de los SILAIS, la implementación de sus redes integradas de salud, para adoptar gradualmente el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), así como, el diseño e implementación inicial del Plan Maestro de Inversión para la infraestructura de Salud.
II
Que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un programa que permitirá contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población nicaragüense, especialmente, de la población pobre y en extrema pobreza. Específicamente el programa busca mejorar la calidad y eficiencia en la provisión de servicios de salud mediante la mejora de la capacidad técnica del Ministerio de Salud (MINSA) y de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS), la implementación de Redes Integradas de Salud (RIS) y la modernización de la infraestructura de salud.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo, por un monto de US$ 20.000.000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa de Desarrollo de Redes de Salud, Fase I”, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.