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Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA NORMA SOBRE COMPRAS Y VENTAS DE ACTIVOS CREDITICIOS

RESOLUCIÓN Nº. CD-SIBOIF-1117-1-JUN18-2019
De fecha 18 de junio de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 05 de julio de 2019

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 03 de diciembre de 2008, se aprobó la Norma sobre Compras y Ventas de Activos Crediticios, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-563-1-DIC3-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 7 de enero de 2009.

II

Que el artículo 10, numeral 2, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas (Ley del Digesto Jurídico), faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para dictar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución Nº CD-SIBOIF-1117-1-JUN18-2019

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA NORMA SOBRE COMPRAS Y VENTAS DE ACTIVOS CREDITICIOS

PRIMERO: Refórmese el artículo 2 de la Norma sobre Compras y Ventas de Activos Crediticios, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-563-1-DIC3-2008, del 03 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 7 de enero de 2009, el que deberá leerse así:

Arto. 2 Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para regular las compras y ventas de activos crediticios por parte de bancos, sociedades financieras y compañías de seguros. Los actos de disposición de activos crediticios que realicen los bancos y sociedades financieras en el marco de las operaciones de crédito con el Banco Central de Nicaragua (BCN), no son materia de la presente norma.

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) Ovidio Reyes R. (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro Espinoza) (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (f) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo, SIBOIF.
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