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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: Sistema de Administración Financiera

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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITIR BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA HASTA POR EL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DE US$340,000,000.00)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 010-2019, aprobado el 06 de septiembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 de 02 de octubre de 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, realizará emisiones de Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2019.

II

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 652 de fecha 21 de Agosto de 2019, por unanimidad de votos aprobó Plan de Emisiones de Valores Gubernamentales de la Tesorería General de la República del año 2019 que contiene la creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por el equivalente en moneda nacional a US$340,000,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Ill

Que el Comité Técnico de Deuda de conformidad al artículo 1 del Decreto No. 18-2014, Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de Abril del 2014, mediante Acta No. 49-2019 del 22 de agosto del 2019, acordó aprobar creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por el equivalente en moneda nacional a US$340,000,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

IV

Que el artículo 4 de la Ley No. 984, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2019, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 246 del 19 de diciembre del 2018, autoriza la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$11,264,200,000.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) equivalentes a US$340,000,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al tipo de cambio promedio de la citada Ley.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013; artículos números 21, 22, 24, 32 y 89 de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del día 12 de diciembre del año 2003; artículos números 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004 "Reglamento de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del día 30 de enero del año 2004; artículo 1 del Decreto No. 18-2014 Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de Abril del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1.- Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la República de Nicaragua hasta por el equivalente en moneda nacional de US$340,000,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) constituidos a valor facial en los términos y condiciones financieras establecidas en la creación de las siguientes Series:



La colocación de Bonos de la República de Nicaragua se efectuará conforme meta de financiamiento interno del Presupuesto General de la República vigente. Las Series de Bonos de la República de Nicaragua se emitirán en dólares y se pagaran en córdobas, al tipo de cambio oficial en su fecha de vencimiento, a excepción de la serie B-25-09-22, la cual se emitirá y pagara en dólares.

Artículo 2.- A fin de ser cotizadas en Bolsa, las Series de Valores Gubernamentales especificadas en el presente Acuerdo, deben emitirse de forma estandarizadas y desmaterializada conforme Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del día 15 de noviembre del año 2006, y de acuerdo con las Normas o Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 3.- Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas, éstas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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