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Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: S/Definir

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(ADOPTAR EL ESTÁNDAR DE RADIODIFUSIÓN DIGITAL TERRESTRE DE SERVICIOS INTEGRADOS-JAPONÉS-BRASILEÑO (ISDB), PARA LA TRANSMISIÓN DIGITAL TERRESTRE DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA EN NICARAGUA)
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 003-2020, aprobado el 31 de marzo de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 de 30 de abril de 2020

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los Artos. 3, 5 y 7 del Decreto No. 1053 "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos" (TELCOR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982 y sus reformas; Arto. 12, numeral 3.1 del Decreto No. 128-2004 "Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR", publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004; y Artos. 1 y 2 incisos 2, 9 y 10 de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 18 de Agosto de 1995 y sus reformas.

CONSIDERANDO

I

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, como Autoridad Reguladora, la formación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen los servicios de telecomunicaciones que se prestan a la población.

II

Que en el marco de actividades tendientes a la promoción del desarrollo tecnológico de nuestro país, el Gobierno de Nicaragua inició la planificación de su proceso de migración de la Televisión Analógica hacia la Televisión Digital Terrestre, por lo que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, en fecha siete de Enero del año dos mil quince, emitió el Acuerdo Administrativo No. 009-2015, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 182 del 28 de septiembre del 2015, mediante el cual se adoptó el Estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados- Terrestre, ISDB-T (lntegrated Services Digital Broadcasting-Terrestrial), para la trasmisión de televisión digital terrestre en Nicaragua. Asimismo, en fecha cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, emitió el Acuerdo Administrativo No. 001-2017, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 140 del 26 de julio del 2017, mediante el cual se creó la Comisión Técnica para la implementación del estándar de Televisión Digital Terrestre ISDB-T (lntegrated Services Digital Broadcasting-Terrestrial), la cual se encargaría de la elaboración del Plan Maestro para la implementación de dicho estándar, así como la coordinación y ejecución de las actividades contenidas en el mismo.

III

Que el estándar de televisión digital terrestre Japonés-Brasileño, (ISDB-Tb por sus siglas en inglés), también conocido como estándar de Radiodifusión Digital Terrestre de Servicios Integrados-Internacional (ISDB-T International por sus siglas en inglés), utiliza para la compresión de video el sistema de codificación H.264/

MPEG-4 AVC (Advanced Video Coder) y para la compresión de audio el sistema de codificación avanzado MPEG-4 de alta eficiencia (HE-AAC por sus siglas en inglés), lo que constituye una mejora en la calidad de la imagen y el audio, eficiencia en el uso de las frecuencias de espectro radioeléctrico y reducción de costos con respecto a los equipos transmisores y receptores, con respecto al estándar de Radiodifusión Digital Terrestre de Servicios Integrados, Japonés (ISDB-T por sus siglas en inglés), por lo que esta Autoridad Reguladora considera conveniente adoptar el estándar ISDB-Tb, para la implementación de la televisión digital terrestre, tomando en cuenta que dicho estándar es el que mejor se ajusta técnica, económica y socialmente, a las condiciones del país.

IV

Que esta Autoridad Reguladora, con el apoyo del Gobierno de Japón, en fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, realizó la primer transmisión de prueba de televisión digital terrestre, en el Canal 20 UHF, retransmitiendo la señal del canal 6 VHF, bajo el estándar ISDB-Tb, utilizando un transmisor de 300 Watts de potencia, para cubrir el casco urbano del municipio de Managua, obteniéndose los siguientes resultados: 1.- Se comprobó la transmisión de tres programas: a) HDTV (televisión de alta definición) para fijo y móvil, b) SDTV (televisión de definición estándar) para fijo y móvil c) One seg para dispositivos portables. 2.- Se verificó la alta calidad de video y de audio. 3.- Se comprobó la señal del Sistema de Radiodifusión de Alerta de Emergencia (EWBS: Emergency Warning Broadcast System). 4.- Se comprobó la incompatibilidad entre el estándar ISDB-T y el estándar ISDB-Tb, la cual radica en la utilización de un formato de compresión distinto para video y audio, así como en aplicaciones interactivas ya que el ISDB-Tb utiliza el software GINGA, el cual es una versión mejorada del software BML, utilizado en el estándar ISDB-T Japonés.

V

Que para garantizar una transición exitosa, ordenada y eficiente, del sistema de televisión analógico al sistema de televisión digital terrestre, esta Autoridad Reguladora procederá en su oportunidad a conformar una Comisión Técnica para la implementación del estándar de televisión digital terrestre Japonés-Brasileño (ISDB-Tb por sus siglas en ingles), la cual se encargará de la elaboración del Plan Maestro correspondiente a dicho estándar, así como la coordinación, ejecución y seguimiento de todas las actividades contenidas en el mismo, hasta concluir con el apagón analógico.

Por tanto esta Autoridad Reguladora;

ACUERDA:

l. Adoptar el estándar de Radiodifusión Digital Terrestre de Servicios Integrados-Japonés-Brasileño (ISDB-Tb por sus siglas en inglés), también conocido Radiodifusión Digital Terrestre de Servicios Integrados-Internacional (IS DB-T lnternational por sus siglas en inglés), para la transmisión digital terrestre del servicio de radiodifusión televisiva en Nicaragua.

II. Establecer para todos los Operadores, que presten el servicio de radiodifusión televisiva, la obligación de implementar el estándar ISDB-Tb, bajo los términos y condiciones que se establezcan en el Plan Maestro y demás normativas que sean emitidas por TELCOR.

III. Deróguense los Acuerdos Administrativos: a) 008- 2015, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 160 del veinticinco de agosto del dos mil quince, b) 009- 2015, publicado en la Gaceta Diario Oficial, No. 182 del veintiocho de septiembre del dos mil quince y c) 001-2017, publicado en la Gaceta Diario Oficial No 140 del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.

IV. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y cincuenta y siete minutos de la tarde del día treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. (f) Orlando José Castillo Castillo, Director General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
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