AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 577, aprobado el 23 de marzo de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 24 de abril de 1961
Transferencia de Partidas del Ministerio de la Salubridad Pública
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 577
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente, transferencia de partidas del Ministerio de Salubridad Pública:


Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 22 de Marzo de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f) J. Castillo A., DS.- (f) A. Martínez, DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 23 de Marzo de 1961.- (f) José María Zelaya C., SP.- (f) Pablo Rener, SS.- (f) Carlos Rivers Delgadillo, SS.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 4 de Abril de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 577, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de la Salubridad Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.