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Sin Vigencia
(DISPOSICIONES REFERENTES AL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL, NO SE OPONE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA)
DECLARACIÓN, aprobada el 17 de diciembre de 1911
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 de 5 de enero de 1912
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
DECLARA:
Que ninguna de las disposiciones del Código Civil referentes al matrimonio se opone á la Constitución de 1893, ni á sus reformas de 1896, ni á la Constitución de 1895, ni á la Ley de Garantías de 15 de Septiembre de 1910, ni á la Constitución que últimamente ha emitido esta Asamblea y que empezará a regir el 1º de Marzo de 1912.
En consecuencia, continuarán rigiendo en todo su vigor las expresadas disposiciones con su correspondiente sanción.
Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua 17 de Diciembre de 1911.- IGNACIO SUÁREZ. P. D. ADOLFO TOLEDO, D. S. – M. MAIRENA, D. S.
Publíquese Casa Presidencial.- Managua, veintiocho de Diciembre de mil novecientos once ADOLFO DÍAZ.– El Ministro de Justicia, Por la Ley, SALVADOR BUITRAGO DÍAZ.