Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Leyes
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Sin Vigencia

(DECRETASE LAS FACULTADES DEL ASESOR TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS)

LEY N°. 7, aprobado el 14 de noviembre de 1944

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 248 del 22 de noviembre de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En cumplimiento del Arto. 316 Cn., y con las facultades conferidas por el Congreso Nacional en Decreto No. 326 de Septiembre 7 de 1944,
Decreta:

1) El Asesor Técnico del Tribunal de Cuentas tendrá las funciones siguientes:

a) Fiscalizar, inspeccionar y vigilar la Contabilidad Administrativa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo y bajo las órdenes del Presidente del mismo;

b) Ejercer funciones de Contador de Glosa y de Auditor, cuando sea necesario y lo disponga así el Presidente del Tribunal;

c) Estudiar y sugerir al Presidente del Tribunal de Cuentas las reformas que requiera y las disposiciones que convenga a su juicio dictar en lo tocante a la Contabilidad Administrativa de la Nación;

d) Colaborar con el Presidente del Tribunal y los Jefes de Salas en todos los trabajos del Tribunal que requieran su saber y experiencia.

2) Desde luego para ejercer el cargo de Asesor Técnico del Tribunal de Cuentas, se requiere poseer capacidad y experiencia, las cuales se presumirán después de haber ejercido otros cargos en el personal directivo del Tribunal, por más de cuatro años (4) y con satisfactorios resultados.

3) El Asesor Técnico del Tribunal tendrá categoría de Jefe de Sala y gozará de las exenciones y franquicias que establece el Arto. 12 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

4) El Asesor Técnico del Tribunal de Cuentas, rendirá la fianza que establece para los Contadores de Glosa, la Ley de 2 de Septiembre de 1942.

5) Esta Ley regirá desde su promulgación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.
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