Sin Vigencia
EMISIÓN DE BILLETES DE 10 Y 25 CENTAVOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 26 de mayo de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 28 de mayo de 1937
El Presidente de la República,
Considerando:
Que según aviso dado al Ministerio de Hacienda por el Banco Nacional de Nicaragua. Inc., ya está en poder de esa Institución la emisión de 160,000 billetes de a C$ 0.25 y 400,000 de a C$ 0.10, que se pidió a la American Bank Note Company, de Nueva York, para llenar las necesidades de la República, emisión que fue autorizada por Decreto Ejecutivo N° 1, del 5 de enero del corriente año.
DECRETA:
Art. 1°— A partir del 1° de junio de 1937 se considera de curso legal en la República la emisión y circulación a medida que las necesidades lo requieran, de, 160.000 billetes de a C$ 0.25 y 400,000 de a C$ 0.10, debiendo llevar los primeros el número de Registro 000,001 al 160,000 y los segundos desde el número de registro 000,001 al 400,000.
Art. 2°—Estos nuevos billetes son similares en su color y forma a las antiguas emisiones ya retiradas de la circulación, con la salvedad de que no llevarán la leyenda que ostentaban aquellos, referente a la Ley Monetaria. En dichos billetes figurarán las firmas del señor Presidente de la República, general A. Somoza, del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, don José Benito Ramírez, y la del señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., Dr. Vicente Vita.
Dado en Managua, D, N, Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos treinta y siete, —A. Somoza. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Benito Ramírez.