Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

LEY N°. 883, aprobada el 24 de octubre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 24 de octubre de 2023, de la Ley N°. 883, Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC), y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1166, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 24 de octubre de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que se requiere organizar una empresa estatal de giro comercial en el sector de energía que concentre sus esfuerzos en la exploración, importación y suministro del petróleo y sus derivados, dotándola de la estructura que le permita desarrollar y expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente, en un ambiente de sana competencia, para lo cual conviene reformar la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo, PETRONIC.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 883

LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 Objeto

La Empresa Nicaragüense del Petróleo, que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como PETRONIC, es una empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2 Domicilio

La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 3 Objetivo y funciones de PETRONIC

PETRONIC tendrá como objetivo realizar comercialización de hidrocarburos, y otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

a) Promover la inversión en las actividades de comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, incluido el Gas Licuado del Petróleo (GLP), refinación de petróleo crudo, construcción y/u operación de plantas de llenado o envasado de cilindros de GLP, y demás que garanticen la expansión de la empresa;

b) Derogado.

c) Participar en la constitución y creación de empresas y/o alianzas que inviertan en las actividades de comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, incluido el GLP, refinación de petróleo crudo, construcción y/u operación de plantas de llenado o envasado de cilindros de GLP, sean nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado o mixto, asociarse y/o crear alianzas con las existentes para estos mismos fines, de conformidad a la legislación de la materia;

d) Derogado.

e) Refinar petróleo crudo o reconstituido;

f) Comercializar petróleo y sus derivados, incluyendo la importación y exportación de los mismos;

g) Almacenar petróleo y sus derivados;

h) Sin Vigencia.

i) Elaborar el plan de expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo; y

j) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4 Órganos de Dirección

Son órganos de dirección y administración de la Empresa lo siguiente:

a) Una Junta Directiva, y

b) Una Gerencia General.

Artículo 5 Integración de la Junta Directiva de PETRONIC

La Junta Directiva estará integrada por tres miembros nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 6 Miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva designarán de entre ellos los cargos de Secretario y Tesorero. El cargo de Presidente de la Junta Directiva será designado por el Presidente de la República, con rango de Ministro.

Artículo 7 Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva

Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la Empresa.

Artículo 8 Política empresarial

La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, enunciados en esta Ley.

Artículo 9 Atribuciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) Nombrar al Gerente General y al Vice Gerente General de la Empresa;

b) Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones;

c) Aprobar o ratificar la participación en sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones y cualquier tipo de alianzas, ya sean en su caso privadas, públicas o mixtas, con o sin fines de lucro;

d) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia;

e) Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la Empresa;

f) Ejercer por medio del Presidente de la Junta Directiva, la representación legal de la entidad con las facultades de mandatario generalísimo y otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias;

g) Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa;

h) Aprobar la contratación de la firma de Auditoria Externa y recibir los respectivos informes;

i) Aprobar la Estructura Organizativa y Funcional y los Reglamentos Internos de la Empresa y sus reformas;

j) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.

Artículo 10 Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva de PETRONIC, podrá celebrar sesiones ordinarias de forma trimestral y sesionará en forma extraordinaria cuantas veces fuesen necesarias para los intereses de la Empresa. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a efecto bajo la modalidad presencial o a través de sistemas de comunicación tales como, pero no limitados a vídeos conferencias y teleconferencias.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta regulará el orden de las sesiones y dará a conocer las resoluciones que se adopten. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes o participantes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta.

El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituye con mayoría simple de sus miembros.

Artículo 11 Ausencias

En los casos de ausencia a la sesión del Presidente de la Junta, presidirá la misma el Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 12 Actuación de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva de PETRONIC, se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio propio, con apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia, y serán únicos responsables de sus actuaciones ante la Ley. En el desempeño del cargo directivo no se les pagará dietas.

Artículo 13 Del Gerente General

La dirección administrativa y representación legal de PETRONIC, con las facultades de mandatario general de administración, estará a cargo de un Gerente General, quien será nombrado por la Junta Directiva.

Artículo 14 Atribuciones del Gerente General

Al Gerente General le está confiada la administración de la empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones de la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Empresa en los asuntos legales, judiciales, extrajudiciales y administrativos;

b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones;

c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa;

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones emitidas por la autoridad competente;

e) Someter al conocimiento y autorización mediante resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de objetivos y estrategias de la Empresa que requieran su aprobación;

f) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva anualmente el Plan General de Actividades, y el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones;

g) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y situación financiera de la Empresa;

h) Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros;

i) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva la Política de Precios de la Empresa;

j) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los reglamentos, normativas y políticas de la Empresa; y

k) Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de la Empresa que le sea encomendada por la Junta Directiva.

Artículo 15 Funciones del Vice Gerente General

El Vice Gerente General tendrá las funciones que el Gerente General le asigne, y lo sustituirá en casos de ausencia.

CAPÍTULO IV
PATRIMONIO

Artículo 16 Patrimonio

El patrimonio de la Empresa Nicaragüense del Petróleo estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones u obligaciones que actualmente pertenecen a la Empresa;

b) Los ingresos provenientes del ejercicio de sus funciones;

c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro título.

El patrimonio de PETRONIC es inembargable y está exento del pago de todo tipo de tributos, tasa, cánones, derechos, regalías, contemplados en la legislación nacional sea ordinaria o especial; sean estos nacionales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes muebles o inmuebles, rentas, participaciones, utilidades, compraventa que realice y servicios prestados.

También está exenta de todos los tributos y derechos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales, insumos y demás bienes destinados exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 17 Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo N°. 67-2007, Decreto de Reforma al Decreto N°. 26-95, Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 12 de julio de 2007; 2. Ley N°. 883, Ley de Reformas al Decreto N°. 26-95, Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 21 de octubre de 2014; y 3. Ley N°. 1016, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (ENIH), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 14 de febrero de 2020.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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