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Sin Vigencia
DECRETO, REDUCIENDO Á DOS EL PAGO DE CINCO PESOS POR LA SIEMBRA DE CASA MIL MATAS DE TABACO SEGOVIANO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de mayo de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 31 del 1 de julio de 1865
El Capitán General Presidente de la República de Nicaragua
á sus habitantes.
Observando que aunque por el art. 10 del Reglamento de tabaco de 2 de abril de 1864, se deja libre previa matrícula la siembra del conocido generalmente con el nombre de segoviano en los Departamentos de Matagalpa y N. Segovia, nadie se ha dedicado á su cultivo por considerar gravoso el pago de cinco pesos por cada mil matas; y deseando no privar á los habitantes de aquellos Departamentos del uso de un art. á que están acostumbrados: en virtud de las facultades que le son propias y delegadas,
Decreta:
Art. 1°. El pago de la matrícula de cinco pesos por cada mil matas del tabaco segoviano, queda reducido á dos pesos.
Art. 2°. Los que abusen de la facultad que tienen para sembrar el espresado tabaco, sembrando en su lugar de otra clase, serán tenidos como contrabandistas y castigados como tales.
Art. 3°. En estos términos queda reformado el art. 10 del Reglamento espresado de 2 de abril de 1864.
Dado en León á 21 de mayo de 1865. — Tomas Martínez. - El Secretario de Hacienda, Juan Francisco Aguilar.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.