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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1051/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA COSTA ATLÁNTICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 2634, aprobado 17 de mayo del 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 31 de mayo del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 18 de febrero del 2000, fue suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Contrato de Préstamo No. 1051/SF-NI por un monto de ocho millones de dólares (US$ 8,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua que formen parte de dichos recursos, para financiar el "Programa para el Desarrollo Local de la Costa Atlántica".
II
Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 30 años y un período de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del 1% anual hasta el 18 de Febrero del 2010 y del 2% anual desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del ½% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1051/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA COSTA ATLÁNTICA”
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1051/SF-NI suscrito el 18 de Febrero del 2000 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de ocho Millones de Dólares (US$ 8,000,000.00) para financiar el “Programa para eldesarrollo Local de la Costa Atlántica", formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Mayo del dos mil. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Mayo del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.