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Sin Vigencia
SE TRANSFIERE EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE LA RENTA DE LICORES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de abril de 1894
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 31 del 02 de mayo de 1894
Se trasfiere el cumplimiento del decreto
El Presidente de la República:
En uso de sus facultades
Decreta:
El pago de las patentes para venta de licores fuertes extranjeros al por mayor, ó sea de las que se hagan por caja de doce botellas ó más, y al que se refiere el Reglamento de la renta de licores, empezará á tener efecto el 1° de Agosto próximo.
Comuníquese – Managua, Abril 28 de 1894 – J. S. Zelaya – El Subsecretario de Hacienda – Francisco Castro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: El título de la norma, se aplica conforme la publicación de la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, aprobada el 25 de noviembre de 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2022.