IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO SUSCRITO EL 25 DE MARZO DE 2015, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA INDIA, A TRAVÉS DEL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN CARLOS FONSECA, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN VILLA EL CARMEN – CARLOS FONSECA – LAS COLINAS, VILLA EL CARMEN – SAN RAFAEL DEL SUR Y OBRAS CONEXAS

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7751, aprobado el 03 de junio de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 05 de junio de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 197-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del 12 de noviembre de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 25 de marzo de 2015, el Convenio de Línea de Crédito con el Gobierno de la India, a través del Banco de Exportación e Importación de la India (EXIM BANK).

II

Que mediante el Convenio de Línea de Crédito el Gobierno de la India, a través del EXIM BANK, le otorgó a la República de Nicaragua una Línea de Crédito por un monto de Veintiséis Millones Doscientos Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$26,240,000.00), a veinte años de plazo, incluyendo cinco años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) anual, cargos por mora del dos por ciento (2%) anual sobre y por encima de la tasa de interés y un cargo por compromiso del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) anual sobre el monto del crédito no retirado, para financiar el “Proyecto de Construcción de la Subestación Carlos Fonseca, Líneas de Transmisión Villa El Carmen – Carlos Fonseca – Las Colinas, Villa El Carmen – San Rafael del Sur y Obras Conexas”. Ejecución a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.

III

Que la concesionalidad del 28.94% de los recursos del Gobierno de la India, a través del EXIM BANK, combinada con la concesionalidad de los fondos provenientes de otros organismos, permite una tasa de concesionalidad ponderada del 38.33% aproximadamente, la que está en armonía con los Lineamientos de la “Política Anual de Endeudamiento Público de 2015”, Decreto No. 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 131 del 15 de julio de 2014, con los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013 – 2015”, Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, con lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y con lo establecido en el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7751

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO SUSCRITO EL 25 DE MARZO DE 2015, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA INDIA, A TRAVÉS DEL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LA INDIA (EXIM BANK), PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN CARLOS FONSECA, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN VILLA EL CARMEN – CARLOS FONSECA – LAS COLINAS, VILLA EL CARMEN – SAN RAFAEL DEL SUR Y OBRAS CONEXAS”

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Línea de Crédito, por un monto de Veintiséis Millones Doscientos Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$26,240,000.00), suscrito el 25 de marzo de 2015 por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la India, a través del Banco de Exportación e Importación de la India (EXIM BANK), para financiar el “Proyecto de Construcción de la Subestación Carlos Fonseca, Líneas de Transmisión Villa El Carmen – Carlos Fonseca – Las Colinas, Villa El Carmen – San Rafael del Sur y Obras Conexas”, que ejecutará la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa