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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura

Sin Vigencia

DECRETO LEJISLATIVO DE 24 DE FEBRERO DE 1863, APROBANDO UN CONTRATO PARA LA APERTURA DE UN CAMINO DE CHINANDEGA A CORINTO.

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 06 de febrero de 1863

Publicado en El Código de la Legislación de la Republica de Nicaragua el 01 de enero de 1864

LEI 17.

Decreto legislativo de 24 de febrero de 1863, aprobando un contrato para la apertura de un camino de Chinandega a Corinto.

Art. 1.° Apruébase con las adiciones, supresiones i modificaciones contenidas en la presente lei, el contrato celebrado el dia 11 del mes de diciembre del año próximo pasado entre el señor Lcdo, don Jerónimo Perez, Ministro de Gobernación del Supremo Gobierno de la República, especialmente comisionado, i los señores don Francisco Isola i don Juan Callejas por sí, i en nombre de la compañía organizada en la ciudad de Chinandega el propio dia citado, sobre la apertura de un camino de dicha ciudad al puerto de Corinto, cuyo contrato consta de quince artículos, i su tenor literal es el siguiente:

“Jerónimo Perez, Ministro del Interior, especialmente comisionado por el Presidente de Nicaragua, i Francisco Isola i Juan Callejas por sí, i en representación de la compañía que en esta fecha se ha formado en esta ciudad con objeto de hacer un camino que conduzca de esta ciudad a la de Corinto, han convenido en las siguientes estipulaciones.

I. La compañía se compromete a hacer de su cuenta un camino de esta ciudad a la de Corinto en línea recta atravesando el estero “Paso de caballo.” El camino debe ser de tal condición, que en todo tiempo pueda transitarse, cómodamente, i su anchura en todo el tránsito, será la suficiente para que pasen dos carros a la par.

II. La compañía se obliga a hacer un puente en “Paso de caballo” de construcción sólida, i con las seguridades competentes. Entre tanto, proveerá de barcas capaces para pasar carros, carretas i todo objeto de tránsito. En el remoto caso que la construccion de dicho puente sea imposible o mui difícil, la compañía lo hará presente al Gobierno dentro de cinco años contados de la fecha, para hacer un nuevo arreglo respecto del tiempo del privilejio que se le concede.

III. La compañía se compromete a empezar los trabajos dentro de un año de ratificado este contrato, i a concluirlos dentro de los tres años subsiguientes. Si faltare a cualquiera de estos compromisos, la compañía perderá el privilejio, a no ser que la falta sea por un caso fortuito, pues entónces deberá reponérsele el tiempo perdido.

IV. Tanto las tropas del Gobierno como sus empleados, transitarán gratis por todo el camino.

V. Al fin del término del privilejio la compañía se obliga a entregar al Gobierno el camino i puente en perfecto estado de servicio. Fenecido dicho término, el camino, o el peaje que se establezca, cederá a beneficio de la instrucción pública de este departamento.

VI. Como que el camino es una obra pública de alta importancia, el Gobierno le concederá su protección. El capital invertido sus réditos al uno por ciento mensual, serán garantidos por la República, en el caso en que por culpa del Gobierno, o por un trastorno público sea imposible llevar adelante su obra.

VII. Si los terrenos que ocupa el camino fueren nacionales, la compañía podrá tomarlos gratis. Los que sean de propiedad particular serán comprados por la compañía, i en caso que los propietarios no quieran venderlos, la compañía, hará uso del derecho de espropiacion conforme a la lei.

VIII. Las personas necesarias para el trabajo i servicio del camino, matriculadas conforme a la lei de agricultura, serán exentas del servicio militar. Las autoridades civiles i militares franquearan los mozos que la compañía les pida, pagándoles con exactitud.

IX. El Gobierno concede a la compañía el uso de cuatro manzanas de terreno en "Paso de caballo.” Así mismo le concede el uso hasta de diez manzanas en Punta-Icaco. En ellas puede establecer garitas u oficinas de cobro o depósitos. Es entendido que al cumplir el privilejio el terreno i las garitas o depósitos, lo mismo que el puente i camino, serán devueltos a la nacion sin compensación alguna.

X. Todos los materiales, útiles e instrumentos que la compañía introduzca para esta empresa, serán libres de derechos de introducción i de puerto.

XI. Por el capital que la compañía invertirá en esta empresa, el Gobierno le concede cobrar por el término de cinco años el peaje siguiente; desde la conclusión de la obra.

Por cada persona que pase a pié o en carreta,por cada vez cinco centavos 5
Por los que pasen montados diez centavos 10
Por cada carreta o carro cargados de mercancías,frutos del país o víveres,
Inclusive carretero i guiador,por cada vez veinte centavos 20
Por las mismas vacias,diez centavos 10
Por carruaje de toda clase inclusive cochero i conductor, veinte centavos 20
I por cada persona que vaya en el carruaje,cinco centavos 5
Por cada cabeza de ganado vacuno,caballar,lanar i cerdo,veinte centavos 20

XII. Si en el transcurso del tiempo conviniere a la compañía en rebajar el peaje o tarifa establecida en este contrato, podrá verificarlo.

XIII. Si en el mismo transcurso del tiempo hubiere alguna propuesta para establecer alguna línea de comunicación por ferro carril, atravesando el estero de “Paso de caballo,” la compañía tendrá el derecho de preferencia en igualdad de circunstancias; pero si ella no pudiese obtener este derecho el Gobierno exijirá de la compañía del ferro-carril; que pague las obras hechas i el camino, a justa tasación de peritos.

XIV. La compañía tiene desde luego facultades para emitir acciones, i establecer su reglamento interior.

XV. Este contrato será sometido a la aprobación del Congreso en sus próximas sesiones. En fé do lo cual firman dos de un tenor en la ciudad de Chinandega, a los once dias del mes de diciembre de mil ochocientos sesenta i dos. Jerónimo Perez, Francisco Isola, J. Callejas.”

Art. 2.° El art. III se leerá en los términos siguientes.

“La compañía se compromete a empezar los trabajos dentro de un año de ratificado este contrato, i a concluirlos en los tres años subsiguientes. Si faltare a cualquiera de estos compromisos, la compañía perderá el privilejio, a no ser que la falta sea por un caso fortuito o por un trastorno público, pues entónces deberá reponérsele el tiempo perdido, protestándolo a su tiempo.”

Art. 3.° El art. VI se leerá en los términos siguientes.

“Como que el camino es una obra pública de alta importancia, el Gobierno le concederá su protección: El capital invertido i sus réditos al uno por ciento mensual, serán garantidos por la República en el caso en que por culpa del Gobierno sea imposible llevar adelante su obra.”

Art. 4.° El art. VII se leerá así.

“Si los terrenos que ocupe el camino fueren nacionales, la compañía podrá tomarlos gratis. Los que sean de propiedad particular serán comprados por la compañía; i en caso que los propietarios no quieran venderlos, la compañía gozará del derecho de espropiacion conforme a la lei.

Art. 5.° El art IX se leerá en los términos siguientes:

“El Gobierno concede a la compañía el uso de cuatro manzanas de terreno en “Paso de caballo.” Así mismo le concede el uso hasta de diez manzanas en “Punta Icaco.” En ellas puede establecer garitas u oficinas de cobro o depósitos. Es entendido que al concluir el privilejio, el terreno i las garitas o depósitos, lo mismo que el puente i caminos serán devueltos a la nación, sin compensación alguna, en buen estado de servicio.

Art. 6.° El contrato preinserto con las antecedentes reformas, será una lei de la República, luego que se verifique el canje de las respectivas ratificaciones.

Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 6 de febrero de 1863. — Pedro Zeledon, D. P. — Eduardo Castillo, D. S. — J. D. Flores, D. S. —

Al Poder Ejecutivo. Sala de la Cámara del Senado. — Managua, 20 de febrero de 1863. — Fernando Guzman, S. P. —Macario Alvarez, S. S. — Sebst. Marenco, S. V. S.—

Por tanto:Ejecútese. Palacio Nacional. Managua, febrero 24 de 1863.— Nicacio del Castillo. — El Ministro de Fomento. — Juan J. Lescano.
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