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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO 1º. DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 1º de marzo de 1888
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 03 de marzo de 1888
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. único – El inciso 1º del artículo 14 del Reglamento militar, se adiciona de la manera siguiente:
“Asimismo la Junta de empadronamiento departamental oirá y resolverá gubernativamente las escusas supervinientes que aleguen los individuos inscritos en los padrones de años anteriores.”
Dado en Managua á 1º de Marzo de 1888 – E. Carazo – El Ministro de la Guerra – D. Osorno.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.