Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE CEDRO REAL Y POCHOTE

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 03-2021, aprobado el 12 de enero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 15 de enero de 2021


DECRETO PRESIDENCIAL N°. 03-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.

II

Que es facultad del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el sector privado y los trabajadores, realicen su actividad económica siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.

III

Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008, publicado en La Gaceta No. 03 del 7 de enero del 2009, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la pobreza de la familia nicaragüense.

IV

Que el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial No. 11-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 1 de Julio del 2016, renovó por un periodo de diez (10) años la veda establecida en el artículo l, párrafo primero de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal'', para las especies ahí establecidas.

V

Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

VI

Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial No. 01-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 16 de Enero del 2020, modificó las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1, de la Ley No. 585, Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal y suspendió en todo el territorio nacional exceptuando las áreas protegidas, la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la especie Cedro Real y Pochote por un periodo de doce (12) meses.

VII

Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), presentó un estudio e investigación, con la finalidad de brindar recomendaciones con fundamento técnico, basado en el estado poblacional de las especies Pino, Cedro real y Pochote; a través de levantamiento de información con parcelas circulares, aplicación de encuesta a actores claves y consenso realizado en la Comisión Municipal Forestal (COMUFOR) y Comisión Departamental Forestal (CODEFOR), que ayudaron a valorar la suspensión de la veda de estas especies.

VIII

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión ordinaria en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, realizada en la ciudad de Managua, aprobó por unanimidad de votos el Informe técnico que fundamenta la viabilidad de continuar con el aprovechamiento de estas especies, de conformidad a la distribución espacial, densidad poblacional y la distribución diamétrica de las mismas.

IX

Que la suspensión de la veda de las especies Cedro Real y Pochote, ha contribuido a dinamizar las actividades económicas del sector, el mejoramiento del nivel de vida de la población, la generación de empleos directos e indirectos y la sostenibilidad del recurso forestal. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE CEDRO REAL Y POCHOTE

Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal" publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio nacional, exceptuando las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la Especie Cedro Real y Pochote por el periodo de doce meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Artículo 2. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es la autoridad nacional competente para otorgar permisos de operaciones de industria (aserríos fijos o móviles) a todas aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley No. 462, "Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal'', y la normativa de industria forestal; en consecuencia se prohíbe en todo el país el establecimiento o utilización de aserríos fijos o móviles no autorizados y registrados por INAFOR.

Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de enero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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