Sin Vigencia
ADICCIÓN A LEY GENERAL DE RIQUEZAS NATURALES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1127, aprobado el 7 de octubre de 1965
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 242 del 26 de octubre de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordena lo siguiente:
Decreto 1127
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Adicciones al Arto. 47 de la Ley General de Riquezas Naturales, un segundo párrafo, que se leerá de la manera siguiente:
“ Habrá también un Sub-Director de Riquezas Naturales que hará las veces del Director en los casos de implicancia, excusa o ausencia de éste, y además colaborará en La Dirección en todo lo que le encargue el Director”.
Artículo 2.- La presente Ley surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N.,7 de Octubre de 1965.
(f) ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO
Diputado Secretario
RAMIRO GRANERA PADILLA FRANCISCO CHAVARRÍA
Diputado Secretario Diputado Secretario
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 13 de Octubre de 1965.
(f) JOSÉ MARÍA BRIONES
S.P
(f) PABLO RENER ENRIQUE BELLI
SS S.S
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los 14 días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
(f) RENE SCHICK
Presidente de la República
SILVIO ARGÜELLO CARDENAL
Ministro de Economía