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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Sin Vigencia


ADICCIÓN A LEY GENERAL DE RIQUEZAS NATURALES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1127, aprobado el 7 de octubre de 1965

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 242 del 26 de octubre de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordena lo siguiente:

Decreto 1127

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Adicciones al Arto. 47 de la Ley General de Riquezas Naturales, un segundo párrafo, que se leerá de la manera siguiente:

“ Habrá también un Sub-Director de Riquezas Naturales que hará las veces del Director en los casos de implicancia, excusa o ausencia de éste, y además colaborará en La Dirección en todo lo que le encargue el Director”.

Artículo 2.- La presente Ley surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N.,7 de Octubre de 1965.
(f) ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO
Diputado Secretario

RAMIRO GRANERA PADILLA FRANCISCO CHAVARRÍA
Diputado Secretario Diputado Secretario

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 13 de Octubre de 1965.

(f) JOSÉ MARÍA BRIONES
S.P

(f) PABLO RENER ENRIQUE BELLI
SS S.S

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los 14 días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
(f) RENE SCHICK
Presidente de la República


SILVIO ARGÜELLO CARDENAL
Ministro de Economía
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