Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LE Y N°. 935, LEY DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

DECRETO EJECUTIVO N°. 05-2017, aprobado el 10 de marzo de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 17 de marzo de 2017

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LE Y N°. 935, LEY DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias generales para la aplicación de la Ley Nº. 935, Ley de Asociación Público Privada, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 191 del 12 de octubre de 2016, en adelante denominada la Ley.

Artículo 2. Definiciones: Para la aplicación y los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El creado por la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, aprobada el 27 de marzo de 1998 y publicada en La Gaceta N°. 102 del 3 de junio de 1998, con sus modificaciones. Podrá denominarse en este Reglamento y en los documentos por sus siglas MHCP.

Dirección General de Inversiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Es el máximo nivel de organización del área sustantiva relacionada con su competencia, es la instancia encargada de garantizar la aplicación de la Ley No. 935 "Ley de Asociación Público Privada" y el presente Reglamento. Podrá denominarse en este Reglamento por sus siglas DGIP.

Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua): La creada por Ley Nº. 915, Ley creadora de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua) y de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 196 del 16 de noviembre de 2015.

Notaría del Estado: Es el órgano de la Procuraduría General de la República establecido por la Ley Nº. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con funciones establecidas en la misma y en su Reglamento, el Decreto Nº. 24-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 37 del 22 de febrero de 2002.

Modificación Sustancial: Modificación al Contrato APP determinada mediante un análisis técnico, económico y financiero realizado por la DGIP y la Institución Contratante, estableciendo los efectos de la modificación del Contrato para el Participante Privado y para la Hacienda Pública teniendo como principio rector el equilibrio económico financiero del Proyecto para el participante privado y la conveniencia socioeconómica del Proyecto APP para la Hacienda Pública.

Contrato Asociación Público Privada. También llamado Contrato APP o simplemente Contrato. El definido en el artículo 3 de la Ley Nº. 935, Ley de Asociación Público Privada.

Estándares Técnicos: características técnicas mínimas que deben reunir las obras y la operación de un Proyecto de Asociación Público Privada para alcanzar el cumplimiento de un Nivel de Servicio.

Fase de Construcción: período de tiempo transcurrido entre la celebración del Contrato, y la finalización de las inversiones de infraestructura que permitan en lo sustancial entregar el servicio comprometido.

Fase de explotación: período de tiempo transcurrido entre la finalización de la fase de Construcción del Proyecto y el término del Contrato, durante el cual el Participante Privado tendrá el derecho a percibir el precio o tarifa de parte de los usuarios, los subsidios o demás pagos ofrecidos por el Estado y los demás beneficios estipulados en el respectivo Contrato según corresponda, como contraprestación por el cumplimiento del alcance del mismo. Durante ese período, asimismo, se le podrá imponer, en caso de así permitirlo la rentabilidad inherente al Proyecto, una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios derivados de la operación del Contrato en favor del Estado.

CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN

Artículo 3. Alcances y Funciones de la DGIP. La DGIP, además de las funciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y de Crédito Público relacionados con la aplicación de la Ley y su Reglamento, tendrá los alcances y funciones siguientes:

Todo lo anterior en observancia de lo establecido en la Ley y el Presente Reglamento.

Artículo 4. Transparencia, publicidad y Auditoría Social. Para efectos de transparencia, publicidad y auditoría social de la implementación del esquema de Asociación Público Privada, las partes involucradas realizarán diferentes acciones que permitan conocer la eficiencia, calidad, sostenibilidad e impacto social del esquema, conforme las regulaciones legales, normativas y contractuales aplicables, las que serán publicadas en los portales Web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas.
CAPÍTULO III

SELECCIÓN DEL PROYECTO ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA BAJO RÉGIMEN DE INICIATIVA PÚBLICA

Artículo 5. Presentación de propuestas de proyectos APP. El Proceso de Identificación y Selección de Proyectos APP será establecido en un instructivo emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas, el cual contendrá al menos lo siguiente:

Artículo 6. Resolución de la DGIP. Corresponde a la DGIP pronunciarse sobre la conveniencia del proyecto para ser implementado por el esquema de Asociación Público Privada, para ello realizará el análisis de conveniencia del esquema APP y el análisis de sostenibilidad y riesgo fiscal, en coordinación con otras Direcciones Generales del MHCP competentes en dicha temática. Todo ello basado en los estudios de prefactibilidad y factibilidad presentados por la Institución Contratante.

Solo con una resolución favorable de la DGIP se puede proseguir a etapas sucesivas del proceso de identificación y selección, y a la licitación del proyecto APP.
CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA

Artículo 7. Naturaleza de los Proyectos de Iniciativa Privada. Las personas naturales o jurídicas podrán postular ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyectos de desarrollo de infraestructura y provisión de servicios públicos, mediante el esquema de Asociación Público Privada. Estas postulaciones serán realizadas en el marco de un Concurso anual promovido por la DGIP en coordinación con las Instituciones Contratantes del Estado. Los proyectos presentados por Iniciativa Privada serán aceptados cuando se determine:

Artículo 8. Concurso de Proyectos de Iniciativa Privada.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar proyectos de iniciativa privada, podrán hacerlo en los términos y condiciones establecidos en las Bases del Concurso anual implementado por la DGIP en coordinación con las Instituciones Contratantes.

Los proponentes privados deberán presentar a la DGIP la propuesta de proyecto con la documentación establecida en el presente Reglamento y en las bases del concurso.

La propuesta será enviada para su evaluación a la respectiva Institución Contratante, quién deberá pronunciarse, dentro de un periodo de tres meses contado a partir de la fecha de recepción por la Institución Contratante, sobre el interés nacional por el Proyecto de Iniciativa Privada.

En caso de presentarse dos o más proyectos de iniciativa privada sustancialmente similares, La DGIP en coordinación con la Institución Contratante elegirá el más conveniente para el Estado, de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases del Concurso.

Las etapas en que se desarrolle el proceso del Concurso deben ser continuas, consecutivas y preclusivas, siendo estas las siguientes:

El proceso de concurso será público a través de la web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas.

Artículo 9. Invitación a Concurso de Iniciativas Privadas. La DGIP publicará una invitación de la disponibilidad de las Bases del Concurso en La Gaceta, Diario Oficial y en al menos un medio escrito de circulación nacional; a su vez la invitación y las bases del Concurso estarán a disposición de los interesados en los portales Web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas y de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), y en sitios web especializados, a fin de divulgar ampliamente el Concurso.

Las Bases del Concurso, incluirán, al menos los siguientes contenidos:

Artículo 10. Presentación y Análisis de Propuestas de Proyectos de Iniciativa Privada. Los proponentes deberán presentar sus propuestas en atención de las Bases del Concurso, las que deberán tomar en cuenta las siguientes condiciones:

Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la DGIP de establecer otros requisitos en atención de las particularidades de las áreas temáticas de interés. Los requisitos adicionales deberán incluirse en las Bases del Concurso.

Una vez recibidas las propuestas, la DGIP tendrá un plazo de quince días para notificar al proponente que la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y a las Bases del Concurso.

En caso de no ser así, la DGIP pedirá subsanar o completar información, para lo cual, el proponente tendrá un plazo de diez días. De no subsanar o completar se considerará la propuesta como no presentada, y el proponente no podrá continuar en las etapas subsiguientes del Concurso.

Habiendo subsanado satisfactoriamente el proponente el contenido de la propuesta, la DGIP Remitirá dicha propuesta a la Institución Contratante.

Artículo 11. Evaluación y Declaratoria de Interés Nacional. La Institución Contratante en conjunto con la DGIP, revisará las propuestas de iniciativas privadas desde la perspectiva técnica, financiera, económica. La DGIP se pronunciará sobre la rentabilidad social, asequibilidad y sostenibilidad fiscal y conveniencia de su implementación por el mecanismo de Asociación Público Privada.

La DGIP y la Institución Contratante podrán consultar sobre temas específicos a otras Direcciones Generales del MHCP y a otras instituciones del Sector Público. Todo esto dentro del plazo de tres meses en que deberá pronunciarse sobre la propuesta.

En caso que la evaluación de la Institución Contratante y de la DGIP resulte favorable, la Institución Contratante declarará el Interés Nacional sobre la Propuesta de Iniciativa Privada. Esta declaración solamente tiene como objeto informar al postulante el interés de conocer en detalle la propuesta y no implicará reconocimiento de derecho alguno.

La Institución Contratante publicará la Declaratoria de Interés Nacional en La Gaceta, Diario Oficial, en al menos un medio escrito de circulación nacional, en los portales Web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas y de PRONicaragua.

En el caso de las propuestas privadas no seleccionadas, se les notificará a los proponentes la decisión y la evaluación obtenida, luego de la publicación de la declaratoria de interés nacional.

Artículo 12. Notificación de la Aceptación de la Propuesta y Solicitud de Estudios Adicionales. La Institución Contratante notificará al proponente sobre el Interés Nacional por la propuesta presentada, por medio de la Aceptación de la Propuesta, en la cual se le podrá solicitar estudios adicionales, si fueran necesarios, para profundizar la propuesta.

La notificación incluirá, al menos:

Dentro del plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación de Aceptación de la Propuesta, el proponente podrá solicitar una extensión del plazo de entrega de la Propuesta Definitiva, el cual podrá prorrogarse hasta un tercio del plazo original. La Institución Contratante a su vez tendrá un plazo de hasta diez días para resolver sobre la solicitud de ampliación del plazo de entrega.

Artículo 13. Carta Compromiso y Garantía de Seriedad. En el plazo de treinta días desde la recepción por parte del proponente de la notificación de Aceptación de la Propuesta, el proponente deberá entregar a la Institución Contratante una Carta Compromiso y una Garantía de Seriedad que garantice su obligación de terminar los estudios y presentar la Propuesta Definitiva en el plazo establecido.

La Carta Compromiso indicará la aceptación por parte del proponente de presentar la Propuesta Definitiva, incluida la realización de los estudios adicionales, en el plazo acordado.

La garantía será del diez por ciento del costo estimado de los estudios adicionales, debiendo ser otorgada por cualquier Institución supervisada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y tendrá como duración treinta días adicionales al plazo para la entrega de la Propuesta definitiva.

El plazo de entrega de la Propuesta definitiva iniciará a partir de la recepción de la Carta Compromiso y la Garantía de seriedad.

La Institución Contratante hará efectiva la garantía en el caso que los estudios no sean entregados oportunamente, no cumplan con la forma y especificaciones técnicas requeridas, o en caso de abandono por parte del proponente. Esta decisión será notificada oficialmente al proponente.

Artículo 14. Presentación y Evaluación de la Propuesta Definitiva del Proyecto de Iniciativa Privada. El proponente deberá presentar la propuesta definitiva en el plazo acordado con la Institución Contratante.

La DGIP, la Institución Contratante y el proponente podrán sostener reuniones informativas y de revisión previa de los estudios parciales y finales realizados, de modo de administrar adecuadamente su realización. De ninguna manera este conocimiento previo implica aceptación de la propuesta definitiva.

Una vez concluidos los estudios, el proponente deberá realizar la presentación de la Propuesta Definitiva de Proyecto de Iniciativa Privada, la que contendrá los mismos alcances presentados en la propuesta inicial, con las actualizaciones correspondientes y los estudios realizados.

La DGIP en conjunto con la Institución Contratante, revisará la propuesta definitiva y resolverá sobre el interés definitivo en el proyecto de iniciativa privada. El resultado será informado por una comunicación oficial al proponente, y será publicado en el sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas.

En caso positivo, el proyecto se licitará conforme lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual la DGIP en coordinación con las instituciones contratantes elaborará un programa de realización de los procesos licitatorios correspondientes, el cual será publicado en sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas.

Artículo 15. Derechos del proponente de u n proyecto de iniciativa privada. El proponente de una iniciativa privada cuya propuesta fue aceptada, participará en el procedimiento de licitación en los mismos términos y condiciones que los demás oferentes, pero con los siguientes derechos y preferencias sobre los demás.

En el Pliego de Bases y Condiciones de licitación del Proyecto, se dejará constancia de la identidad del proponente que haya presentado la Iniciativa y de la ventaja a que éste tendrá derecho.

En caso que el proyecto no fuera adjudicado a ningún participante, sea que el proponente haya participado o no del proceso de licitación, no será reembolsado costo alguno de los estudios.

Artículo 16. Efectos de la no Calificación de la Iniciativa Privada. Los proyectos que fuesen rechazados en el concurso de iniciativa privada, o aquellos que, habiendo sido declarados de interés nacional no cumpliesen con los requisitos para ser llevado a licitación, no podrán ser llamados a licitación, bajo ningún esquema, por la DGIP o la Institución Contratante durante un periodo de cinco años contados desde la notificación de esa resolución. Tampoco podrán llamarse a licitación durante el mismo período, iniciativas privadas con igual objeto o que resulten similares en lo sustancial.

Si la Institución Contratante decide licitar el proyecto descrito en el párrafo anterior dentro del periodo de los cinco años, deberá reconocer al proponente de la iniciativa privada, o a quien la haya adquirido, los derechos contemplados en el artículo anterior, los que constarán en el Pliego de Bases y Condiciones.

Para estos efectos, la Institución Contratante deberá notificar al proponente de la Iniciativa Privada respectiva, del llamado a licitación.
CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE LICITACIÓN

Artículo 17. Publicidad y Participación. Las licitaciones tendrán un carácter público e internacional y podrán participar en ellas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos y exigencias que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 18. Etapas del proceso de licitación. El proceso de licitación deberá sujetarse a los términos y condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá elaborarse de acuerdo a los principios generales dispuestos en la Ley y los resultados del estudio de factibilidad del proyecto.

Las etapas en que se desarrolle el proceso de licitación deben ser continuas, consecutivas y preclusivas, siendo estas las siguientes:

Cada una de estas etapas deberá ser publicada en los portales Web del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas.

Artículo 19. Procedimientos y regulaciones de la licitación. Además de las etapas, la licitación comprende procedimientos y regulaciones necesarias para su buena ejecución, los cuales se llevarán a cabo conforme lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y los Pliegos de Bases y Condiciones, siendo estos los siguientes:

Cada uno de los procedimientos indicados deberá ser notificado a los posibles oferentes u oferentes participantes por los medios indicados en las bases de la licitación.

Artículo 20. Resolución de inicio del proceso de licitación. Para dar inicio al régimen de licitación, la DGIP deberá emitir una resolución favorable del Proyecto APP debidamente fundamentada.

El proceso de licitación iniciará con una resolución debidamente motivada, emitida por el titular de la Institución Contratante que autorice el inicio del proceso. El Ministro del MHCP será notificado de dicha resolución.

Artículo 21. Convocatoria a Licitación. La convocatoria a licitación la hará la Entidad Contratante en La Gaceta, Diario Oficial, en los portales Web de la Institución Contratante, del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas de PRONicaragua, y en al menos un medio de circulación nacional.

La convocatoria a licitación deberá contener al menos la siguiente información:

Artículo 22. Elaboración y Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones. La Institución Contratante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá contener las especificaciones del Proyecto APP, el estudio de factibilidad del mismo con todos sus anexos y una propuesta del Contrato consistente con los elementos de viabilidad comercial, técnica, financiera, económica, ambiental, de sostenibilidad fiscal, entre otros aspectos particulares de acuerdo a la naturaleza del proyecto.

Artículo 23. Prohibiciones para ser Oferente. No podrán participar en los procesos de Licitación de los Proyectos de APP que regula la Ley y este Reglamento, las siguientes personas:

Corresponde a la Institución Contratante verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones.

Artículo 24. Pliego de Bases y Condiciones. El Pliego de Bases y Condiciones, será preparado por la Institución Contratante, éste contendrá como mínimo, lo siguiente:

El pliego de bases y condiciones que se elabore contraviniendo este artículo será nulo de pleno derecho.

Artículo 25. Aprobación y Publicación del Pliego de Bases y Condiciones. El Pliego de Bases y Condiciones será aprobado por el titular de la Institución Contratante y se publicará en los siguientes medios: en los portales del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas, de la Institución Contratante, de PRONicaragua, y además podrá publicarse en medios digitales internacionales especializados. La publicación se realizará dentro de los quince (15) días siguientes al de su aprobación.

La Institución Contratante no podrá continuar con el proceso de licitación si no ha cumplido con publicar los PBC definitivos a través de los medios de comunicación y publicación correspondientes.

Artículo 26. Homologación del Pliego de Bases. En un periodo de sesenta (60) días contado a partir de la finalización del plazo máximo para adquirir el Pliego de Bases y Condiciones, la Institución Contratante deberá iniciar el proceso de homologación con los probables oferentes, desarrollando las reuniones durante el plazo señalado en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de revisar el contenido de las bases de la licitación y sus anexos.

De estas reuniones se levantarán actas que deberán ser firmadas por los participantes. Copia del acta se hará llegar a todos los participantes a través de los medio establecidos en el pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 27. Consultas y aclaraciones a l Pliego de Bases y Condiciones. Los interesados podrán presentar consultas por escrito dentro del plazo establecido en el PBC. Las aclaraciones brindadas por la Institución Contratante estarán a disposición de todos los interesados en los portales Web de la Institución Contratante, del sistema de información de gestión integral de proyectos de Asociación público privadas, y de PRONicaragua.

Una vez atendidas todas las consultas y aclaraciones, o transcurrido el plazo sin que se hubiere formulado alguna consulta o aclaración, el PBC quedará firme.

Corresponde a la Institución Contratante integrar al PBC las repuestas de consultas u observaciones en el plazo y forma establecido en el PBC; de lo contrario, el procedimiento de contratación resultará inválido.

Artículo 28. Participación en Consorcio. En toda licitación, podrán participar distintas personas en consorcio. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante la Institución Contratante la existencia de un Acuerdo de Consorcio, en el cual se regulen los términos de su relación.

Los términos del Acuerdo de Consorcio no podrán modificarse por ninguno de sus integrantes una vez que ha sido presentado a la Institución Contratante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

Artículo 29. De las Garantías. La Institución Contratante deberá establecer las garantías para la presentación de ofertas, la ejecución y explotación del proyecto, así como otras garantías según su naturaleza; especificando montos, plazos y demás condiciones. Dichos requerimientos deberán incorporarse en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato, conforme corresponda. Las garantías deberán ser emitidas por cualquier Institución supervisada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 30. Presentación de Ofertas. Para la fecha de recepción de las ofertas deberá mediar un plazo de por lo menos de ciento veinte (120) días, contados a partir de la convocatoria.

Las ofertas y demás documentos que requiera el Pliego de Bases y Condiciones deberán presentarse en el lugar, dirección, fecha, hora y en la forma que señale el Pliego de Bases y Condiciones.

Las ofertas presentadas una vez vencido el plazo para su presentación se devolverán, sin abrir a los oferentes que las hayan presentado.

Artículo 31. Oferta Técnica y Oferta Económica. El oferente deberá presentar su propuesta en un sobre cerrado, que contendrá dos sobres: uno que contenga la oferta técnica con inclusión de los requisitos legales, capacidad financiera y garantías de mantenimiento de la oferta, de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y otro sobre conteniendo la oferta económica.

Artículo 32. Comisión de Evaluación. Las ofertas técnicas y económicas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación nombrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que estará integrada por dos representantes de la DGIP, un (1) representante de la Presidencia de la República y dos (2) representantes nombrados por la Institución Contratante.

Para tales efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez notificado del inicio del proceso por parte de la Institución Contratante, remitirá solicitud de designación a la Presidencia de la República, a la Dirección General de Inversión Pública y a la Institución Contratante, para que comuniquen la designación de sus representantes, para que se proceda a la conformación de la Comisión de Evaluación, mediante una Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La designación como miembro de la Comisión de Evaluación es personal e intransferible, no pudiendo ser delegada. La sustitución de un miembro solamente podrá ser hecha en la misma forma en que fue designado.

Artículo 33. Impedimentos. No podrán ser miembros de la Comisión de Evaluación, quienes:
Artículo 34. Recepción de las Propuestas. Las ofertas serán recibidas en acto público por la Comisión de Evaluación, en la forma y fecha establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Se podrá invitar a personas naturales o jurídicas a presenciar el acto de apertura de ofertas, a efecto de promover la transparencia y la auditoría social del régimen de licitación y asimismo se publicarán las actas, así como una grabación de audio y vídeo íntegra del acto, en el sitio de Internet de la Institución Contratante y en el portal web del sistema de administración de asociación público privada. Por derecho propio, podrán participar todos los oferentes.

Las personas naturales concurrirán personalmente o a través de su representante debidamente acreditadas ante la Institución Contratante mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado acreditado.

Una vez concluido el acto de apertura, se levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y los oferentes que se encuentren presentes. En ella se hará constar los datos generales de las ofertas presentadas tales como la existencia o falta de la garantía requerida y cualquier otro detalle que la Institución Contratante considere apropiado anunciar.

Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas en la forma y alcances que se dispongan en las bases de la licitación y a hacer constar sus observaciones en el acta.

Se entregará a todos los presentes una copia del Acta respectiva.

Artículo 35. Modificación o Retiro de las Ofertas Presentadas. Los oferentes podrán modificar o retirar sus ofertas antes de que venza el plazo límite para su presentación por los mismos medios por los que fueron enviadas. El retiro o modificación de las ofertas o con posterioridad al plazo límite fijado para la presentación de las mismas dará lugar a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta.

Artículo 36. Calificación de la Oferta Técnica y Económica. En una primera instancia habrá un acto público de apertura de las ofertas técnicas. Luego de la apertura, la Comisión de Evaluación procederá a evaluar dichas ofertas técnicas para determinar cuáles cumplen con los requerimientos y especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Las ofertas serán evaluadas preliminarmente para determinar el cumplimiento de los requerimientos indicados en las bases de la licitación, rechazándose aquellas que incumplan los mismos.

Cuando un oferente sea descalificado, deberá acreditarse la causal aplicada y se deberá comprobar, acreditar y notificar la misma al oferente, quien podrá hacer uso de los recursos procedimentales previstos en la Ley y el presente Reglamento.

Posteriormente, las ofertas que cumplan serán evaluadas técnicamente. Las ofertas económicas no serán abiertas y quedarán en custodia de la Comisión de Evaluación

La evaluación técnica se notificará a los participantes en los medios establecidos en el PBC.

Cuando una oferta técnica sea rechazada se deberá acreditar la causal aplicada conforme el PBC, mediante informe que acredite tal situación, que deberá ser parte integral del Acta de Evaluación.

Contra la resolución que rechace ofertas técnicas, procederán los recursos, conforme procedimiento señalado en este Reglamento y el PBC.

Una vez seleccionadas las ofertas técnicas en la forma determinada en el Pliego de Bases y Condiciones, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, en la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, procediéndose a abrir sólo aquellas ofertas que hayan sido previamente calificadas como técnicamente aceptables por la Comisión de Evaluación.

Artículo 37. Criterios de Adjudicación. Los criterios de adjudicación podrán comprender los siguientes factores, según el sistema de evaluación que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones:

La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar el Contrato será establecida en el Pliego de Bases y Condiciones. En dicho pliego se podrá contemplar uno o más de los factores señalados como parte del régimen económico del Contrato, en la medida que permitan una adjudicación objetiva y comparable entre las ofertas.

Artículo 38. Subsanabilidad. En ningún caso, se podrán calificar y evaluar las ofertas con criterios que no estén contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, so pena de nulidad.

En los procesos de selección a que se refiere el presente Reglamento primará lo sustancial sobre lo formal. De esta manera, no podrán rechazarse las ofertas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de selección determinados en los pliegos de bases y condiciones del respectivo proceso de selección.

La institución contratante solicitará al oferente que presente la documentación necesaria dentro del plazo establecido en el PBC, y en caso que el oferente no aporte lo que le haya sido requerido en su oferta esta será rechazada. No se podrá subsanar la falta de la firma en la oferta, la falta de presentación o presentación incorrecta de la garantía de mantenimiento requiera de la oferta, ni tampoco podrán acreditarse hechos ocurridos con posterioridad a la fecha máxima prevista para la presentación de las ofertas en el respectivo proceso.

Artículo 39. Aclaraciones a la Evaluación de la Comisión de Evaluación. Durante el plazo para la evaluación de las ofertas el Comité de Evaluación deberá dar a conocer el informe de evaluación a los oferentes, antes de vencerse los dos tercios del plazo de evaluación, para que los oferentes participantes puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes en un plazo no mayor de cinco (5) días luego de recibido el informe de evaluación. Las aclaraciones deberán ser atendidas por el Comité en el Acta de Evaluación y Recomendación de Adjudicación que deberá notificarse a la máxima autoridad administrativa y a todos los oferentes participantes.

Artículo 40. Recomendación de Adjudicación. La Comisión de Evaluación recomendará la adjudicación del Proyecto APP en los plazos que se establezcan para cada caso en el Pliego de Bases y Condiciones, identificando la oferta que cumpla objetivamente con los requisitos y condiciones establecidas.

Emitida el Acta de Evaluación y recomendación de adjudicación, la Comisión de Evaluación elevará las actuaciones al titular de la Institución Contratante, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para su consideración y resolución. Simultáneamente el Acta de Evaluación y Recomendación se deberá notificar a los oferentes.

Artículo 41. Aprobación de la Adjudicación. El titular de la Institución Contratante adjudicará o declarará desierto el proceso de licitación, dentro del plazo establecido en el PBC. La resolución de adjudicación de la licitación deberá comunicarse a todos los oferentes, además de ser publicada en los portales Web de la Institución Contratante, del sistema de información de gestión integral y de PRONicaragua.

Artículo 42. Consentimiento de la Adjudicación. El consentimiento de la adjudicación se presume transcurridos cinco (5) días hábiles de su notificación, sin que los oferentes hayan ejercido recurso alguno contra la misma.

En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la adjudicación se presume el mismo día de su notificación.

Artículo 43. Declaración de Licitación desierta. El titular de la Institución Contratante mediante resolución motivada, deberá declarar desierta la licitación en los siguientes casos:

La Resolución por la que se declare desierta una licitación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes, pudiendo ser objeto de los recursos procedimentales contemplados en el presente Reglamento.

Cuando se declare desierta una licitación, se podrá iniciar nuevamente el proceso con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) en los plazos, previa revisión del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, incluyendo los ajustes que sean necesario sin que se altere el objeto a contratar.

La resolución que declare desierta la licitación, no hará incurrir en responsabilidad alguna a la Institución Contratante.

Artículo 44. La Readjudicación. La Readjudicación podrá realizarse conforme el orden de prelación que hubieren sido calificados los oferentes cuando el adjudicado original haya sido notificado para firmar el contrato y no lo hiciere dentro del plazo fijado en la notificación por la Institución Contratante o no presentare la documentación necesaria para la formalización del contrato. Asimismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haber ejecutado la fase de construcción, la Institución contratante podrá optar por adjudicar el contrato al siguiente oferente de la prelación, en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta.

Artículo 45. Admisibilidad de los Recursos. Los recursos contemplados en la Ley y el presente Reglamento deben ser interpuestos por los oferentes mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido.

La admisión del recurso tendrá efectos suspensivos.

Por razones de economía procesal y certidumbre jurídica, los oferentes que participen en la licitación deberán formular oportunamente los recursos en las etapas que sean recurribles.

El tránsito a la siguiente etapa del proceso de contratación, sin que hubiere sido formulado el recurso correspondiente, será tenido como renuncia de los oferentes a todo reclamo originado por supuestos vicios incurridos en la etapa precluida.

Artículo 46. Recurso de Revisión. El oferente podrá interponer recurso de revisión ante la Institución Contratante, en contra de la resolución de adjudicación o declaración desierta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Una vez recibido el recurso, la Institución Contratante verificará cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:

El escrito interpuesto podrá ser acompañado de las pruebas documentales que el Recurrente considere pertinentes.

Declarado admisible el recurso el titular de la Institución Contratante resolverá el recurso en base al contenido del expediente administrativo dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la declaración de admisibilidad, pronunciándose sobre los puntos objeto del recurso.

Artículo 47. Recurso de Apelación. Si dentro de este plazo, el titular de la Institución Contratante no resolviere el recurso o bien el recurrente no estuviere conforme con la resolución; podrá el recurrente interponer el Recurso de Apelación ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público en un plazo de cinco (5) días hábiles, quien deberá resolver en el plazo de treinta días hábiles.

La resolución que resuelva el Recurso de Apelación deberá ser notificada a todos los oferentes del proceso y a la Institución Contratante. Con la resolución del Recurso de Apelación, se agota la vía administrativa.
CAPÍTULO VI

DE LA SOCIEDAD DE OBJETO ÚNICO

Artículo 48. De la Sociedad de Objeto único. El Pliego de Bases y Condiciones deberá contener el plazo con el que contará el oferente adjudicado para constituir la sociedad de objeto único que suscribirá el contrato con la Institución Contratante. Para tales efectos, en la resolución de adjudicación deberá expresarse el día específico de su finalización.

Artículo 49. Requisitos de la Sociedad de Objeto único. La sociedad de objeto único deberá cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de los requisitos siguientes:

El oferente adjudicado podrá remitir antes de la mitad de cumplimiento del plazo borrador de escritura de constitución de sociedad de objeto único para que ésta en el plazo de dos días hábiles dé las recomendaciones del caso, de estimarlo pertinente.

Artículo 50. Notificación a la Institución Contratante. Una vez constituida y registrada la sociedad, el representante de esta deberá informarlo a la institución contratante, adjuntando soportes de tal hecho, todo dentro del plazo señalado en el artículo 9 de la Ley, a fin de que ésta en el plazo señalado en el Pliego de bases y condiciones proceda a analizar si la sociedad cumple los requisitos señalados en el presente Reglamento y en el pliego de bases respectivo.
CAPÍTULO VII

FORMALIZACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN y EJECUCIÓN DEL CONTRATO APP

Artículo 51. Suscripción del Contrato. Los Contratos de Asociación Público Privada deberán ser suscritos entre la institución contratante y la sociedad de objeto único dentro del plazo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, ante la Notaría del Estado; quien deberá librar el Testimonio correspondiente y entregarlo al titular de la Institución Contratante.

Si transcurriere dicho plazo y el Contrato no fuere suscrito por responsabilidad del adjudicatario o de la sociedad de objeto único, la Institución Contratante deberá dejar sin efecto la adjudicación realizada, haciendo efectiva las garantías o penalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, y podrá adjudicar el Contrato al segundo mejor oferente calificado; siempre y cuando haya obtenido un porcentaje mayor o igual al mínimo establecido para evaluar las ofertas, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones.

Si el segundo mejor oferente no cuenta con un porcentaje mayor o igual al mínimo establecido para evaluar las ofertas, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, la Institución Contratante archivará el proceso y convocará, en su caso, a una nueva licitación en los términos regulados en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 52. Otras Disposiciones Contractuales. Adicionalmente a los requisitos establecidos en la Ley, se aplicarán las siguientes reglas a los Contratos de Asociación Público Privada:

Artículo 53. Iniciativa para la Aprobación Legislativa de los Contratos de APP. Una vez suscrito el Contrato, la Institución Contratante remitirá una copia certificada por la Notaría del Estado al Ministro del MHCP, a más tardar diez días hábiles después de la firma del mismo, a fin de que se remita al Presidente de la República junto con la oferta de iniciativa de ley para que éste haga uso del derecho de iniciativa que le concede el numeral 3) del artículo 150 de la Constitución Política.

Una vez que entre en vigencia la Ley que apruebe un Contrato APP, las cesiones del Contrato APP, así como las modificaciones sustanciales seguirán el mismo trámite de aprobación legislativa, conforme lo dispone la Ley y el presente Reglamento.

Es competencia de la Institución Contratante y la DGIP, determinar el carácter sustancial de la modificación, teniendo como principio rector el equilibrio económico financiero del Proyecto para el participante privado y la conveniencia socioeconómica del Proyecto APP para la Hacienda Pública.

Artículo 54. Modificación Unilateral del Contra to promovida por la Institución Contratante. La Institución Contratante podrá solicitar una o varias modificaciones de las características de las obras y, o servicios contratados con el objetivo de incrementar los Niveles de Servicio y, o Estándares Técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Las bases de licitación establecerán el monto máximo de inversión que la institución contratante del Estado podrá exigir al participante privado y el plazo máximo para ordenar la modificación de las obras o servicios.

El monto acumulado de las modificaciones exigidas no podrá exceder el veinte por ciento del presupuesto del contrato original de la obra o del servicio, el cual será ajustado por el índice de precios al consumidor. Esta modificación no podrá ser requerida por la Institución Contratante en una fecha posterior al cumplimiento de los dos tercios del plazo del contrato.

Sin perjuicio de la competencia de la Asamblea Nacional de aprobar las modificaciones sustanciales del contrato, toda modificación unilateral no considerada como sustancial deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual valorará la rentabilidad socioeconómica y sostenibilidad fiscal del Proyecto APP, a partir de la modificación solicitada.

La Institución Contratante deberá compensar, en los términos definidos por la Ley, al Participante Privado por estas exigencias de cambio del Contrato, cuando corresponda.

Los requisitos y procedimientos para la estimación de las compensaciones serán establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, teniendo como principio rector sostener el equilibrio económico financiero del Participante Privado obtenido en el Proyecto APP original, y la conveniencia económica para la Hacienda Pública.

Artículo 55. Modificación del Contrato por Mutuo Acuerdo. La Institución Contratante podrá acordar con el Participante Privado una o varias modificaciones de las características de las obras y/o servicios contratados con el objetivo de incrementar los Niveles de Servicio y/o Estándares Técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Las bases de licitación establecerán el monto máximo de inversión que la institución contratante del Estado podrá exigir al participante privado y el plazo máximo para ordenar la modificación de las obras o servicios.

El monto acumulado de las modificaciones acordadas no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto del Contrato original de la obra o del servicio, el cual será ajustado por el índice de precios al consumidor. Esta modificación no podrá ser requerida por la Institución Contratante en una fecha posterior al cumplimiento de los dos tercios del plazo del contrato.

Sin perjuicio de la competencia de la Asamblea Nacional de aprobar las modificaciones sustanciales del contrato, toda modificación de mutuo acuerdo no considerada como sustancial deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual valorará la rentabilidad socioeconómica y sostenibilidad fiscal del Proyecto APP, a partir de la modificación solicitada.

La Institución Contratante del Estado deberá compensar al Participante Privado por estos cambios del Contrato, cuando corresponda.

Los requisitos y procedimientos para la estimación de las compensaciones serán establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, teniendo como principio rector sostener el equilibrio económico financiero del Participante Privado obtenido en el Proyecto APP original, y la conveniencia económica para la Hacienda Pública.

Artículo 56. Recepción de la obra, bien o servicio, objeto del Contrato y Liquidación del Contrato. Una vez que la Comisión Receptora notifique del proceso de recepción al Participante Privado, éste deberá cumplir con los plazos y condiciones para transferir o entregar a la Institución Contratante, en cumplimiento de lo dispuesto para cada caso en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato, considerando:

Dentro del plazo establecido en el Contrato, a partir de que las obras hayan sido recibidas por la Comisión Receptora, el MHCP nombrará la Comisión Liquidadora cuyos integrantes deberán contar con experiencia profesional de al menos cuatro años en el tema objeto del Contrato, la que en el plazo y forma estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato, contados a partir de la fecha en que la Comisión Liquidadora reciba la notificación de su nombramiento, practicará la liquidación del Contrato APP y establecerá el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al Participante Privado.

La Comisión Liquidadora deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato referidas a la entrega de las obras, bienes muebles o inmuebles y servicios que el Participante Privado deba efectuar a favor del Estado.

En el caso que la Comisión Liquidadora constatare el incumplimiento de alguna de estas obligaciones por parte del Participante Privado, lo comunicará a la Institución Contratante, para que ésta recurra al Mecanismo Alterno de Resolución de Conflictos de conformidad a lo contemplado en la Ley y el contrato.

Artículo 57. Aprobación de la liquidación. La Institución Contratante deberá aprobar o rechazar la liquidación conforme el plazo y forma establecida en el Contrato.
CAPÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE APP

Artículo 58. Del Inspector de Proyecto. El Inspector de Proyecto quien podrá ser una persona natural o jurídica, será seleccionado y nombrado luego de un proceso de concurso que desarrollará la DGIP, quien emitirá la normativa que corresponda para esta selección.

Artículo 59. Inicio del Proceso de Concurso. La DGIP deberá iniciar el proceso de concurso a más tardar diez días hábiles después de la firma del Contrato y a más tardar treinta días después del inicio del concurso el Inspector de Proyecto será nombrado por el MHCP.

Artículo 60. Calificaciones, Experiencia y Requisitos del Inspector de Proyecto. Las calificaciones, experiencia y requisitos necesarios para el desempeño de las funciones de Inspector de Proyecto deberán estar incluidas en el Contrato mismo y dependerán de la naturaleza de dicho contrato.

Artículo 61. Función General del Inspector del Proyecto. El Inspector de Proyecto tendrá como función general la de velar en representación del MHCP, por el cumplimiento de los términos y condiciones del contrato APP durante la fase de ejecución de obras y explotación de dicho Contrato. Deberá estar debidamente cualificado para el desempeño de sus funciones y rendirá cuenta de sus funciones a la DGIP.

Artículo 62. Funciones específicas del Inspector del Proyecto. El Inspector del Proyecto tendrá las siguientes funciones específicas:

Artículo 63. Fiscalización de los Niveles de Servicio y los Estándares Técnicos. Para efectos de la fiscalización de los Niveles de Servicio y los Estándares Técnicos comprometidos en el Contrato APP, el Inspector del Proyecto verificará el cumplimiento de:

Artículo 64. Multas y Sanciones por Incumplimiento al PBC y al Contrato. El Inspector de Proyecto podrá proponer a la DGIP. las multas y demás sanciones que señale el Pliego de Bases y el respectivo Contrato. Dichas multas y sanciones serán impuestas por la DGIP, previa autorización del Ministro de Hacienda y de Crédito Público, respetando los principios de gradualidad y proporcionalidad.

Artículo 65. Acceso libre e lrrestricto del Inspector al Proyecto. El Inspector del Proyecto tendrá libre e irrestricto acceso a las obras, a sus dependencias y en general a todo inmueble o instalación del Participante Privado destinadas a la explotación de la obra que fiscalice, con la finalidad de realizar las funciones que le son propias, procurando no interferir en el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente. El entorpecimiento de estas funciones por el Participante Privado será sancionado de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato.

Artículo 66. In formes del Inspector de Proyecto. El Inspector del Proyecto deberá presentar oportunamente a la DGIP informe detallado y con los soportes correspondientes, sobre los hechos, incidencias o sucesos que hayan sido de su conocimiento relacionados con el Proyecto.

Artículo 67. Facultad de Solicitar Información al Participante Privado. En el ejercicio de sus facultades, el Inspector del Proyecto podrá requerir al Participante Privado todo tipo de información, sea que ésta conste en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Participante Privado deberá informar al Inspector del Proyecto de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste o desde que se haya tenido conocimiento del mismo, y a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes. Se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar el alcance de los Niveles de Servicio.
CAPÍTULO IX

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 68. Vigencia y publicación. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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