PLAZO EXTENDIDO PARA INSCRIPCIONES DE ALUMNOS EN LAS FACULTADES DE DERECHO Y NOTARIADO DE OCCIDENTE
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 01 de junio de 1911
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 276 del 03 de julio de 1911
Ministerio de Instrucción Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que, á pesar de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley de 5 de noviembre último, sobre normalización de los cursos en las escuelas de derecho y notariado de la república, á partir del 1° de mayo próximo pasado, no ha sido suficiente el término legal para la matrícula del presente curso, á juicio de la facultad de derecho y notariado de occidente.
Decreta:
1º — Conceder ocho días más, de los quince que prescribe la ley, para que puedan inscribirse en las respectivas facultades, los alumnos que no hubiesen podido hacerlo en la época reglamentaria.
2º — Estos ocho días se contarán desde el día de la promulgación de este decreto en el periódico oficial.
Dado en Managua á 1° de junio de 1911. — Adolfo Díaz. — Él Ministro de Instrucción Pública, Tomás Martínez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Plazo extendido para inscripciones de alumnos en las facultades de Derecho y Notariado de Occidente, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.