Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS EXTRANJEROS

CD-SIBOIF-318-1-OCTU6-2004, Aprobado el 8 de Octubre del 2004

Publicado en La Gaceta No 201 del 15 de Octubre del 2004

CERTIFICACIÓN

URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número trescientos dieciocho (318), de las tres y treinta minutos de la tarde del día miércoles seis de octubre del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución referente a la Norma sobre Información Mínima Requerida a las Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros”, la que en sus partes conducentes dice:

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de haber discutido y analizado en el particular la norma propuesta por el Superintendente de Bancos,

CONSIDERNADO

I

Que el artículo 14 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros permite a los bancos extranjeros operar en el país mediante la figura de Oficina de Representación, y desarrollar las actividades expresamente consignadas en dicha disposición, haciéndose necesario establecer los requisitos mínimos sobre la información y documentación de apoyo que deben mantener las Oficinas de Representación de bancos extranjeros;

II

Que el numeral 7 del artículo 10 de la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia emitir las normas generales necesarias tendientes a evita que las instituciones que se encuentren bajo su jurisdicción se dediquen a la realización de actividades para las que no fueron autorizadas;

III

Que el numeral 8 del referido artículo 10 de la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia emitir las normas generales de contabilidad, sistemas de suministro y obtención de información, y requerimiento de documentos para expedientes, registros y archivos de la instituciones supervisadas;

IV

Que el último párrafo del referido artículo 10 de la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras señala que el Consejo Directivo podrá realizar todas aquellas actividades de regulación general compatibles con el objeto de esa Ley;

POR TANTO

Conforme a los considerados y disposiciones legales citadas, el Consejo Directivo

RESUELVE
CD-SIBOIF-318-1-OCTU6-2004

Dictar la siguiente norma:
NORMAS SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA
REQUERIDA A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE BANCOS EXTRANJEROS
CAPÍTULO II
OBJETO Y ALCANCE

Arto. 1 Objeto y Alcance

La presente norma tiene por objeto establecer el cumplimiento del régimen especial sobre prevención de lavado de dinero y de otros activos, requisitos de publicidad y propaganda y los requisitos mínimos de información que deben obtener y conservar las Oficinas de Representación de bancos extranjeros que operen en el país, registradas en la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y las que en el futuro soliciten su registro de conformidad con lo establecido en el Arto. 14 de la Ley No, 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.

CAPÍTULO II
REQUISITOS MÍNIMO DE INFORMACIÓN

Arto. 2 Información Mínima

Las Oficinas de Representación deben mantener la siguiente información:

A. Detalle de la estructura organizacional de los funcionarios y empleados de la Oficina de Representación, en la que se incluya la descripción de sus funciones.
B. Informe detallado de los segmentos de mercado o industria a los que están orientado sus actividades de crédito e inversión.
C. Detalle de todas las operaciones activas que se realicen con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Dicho detalle, como mínimo, debe consistir de la siguiente información:

1) Operaciones de Créditos

a. Nombre del deudor (para personas jurídicas, detallar nombre de la empresa y del representante legal)
b. Identificación (según lo dispuesto en la Norma para la Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia)
c. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC)
d. Dirección
e. Tipo de operación
f. Tipo de moneda
g. Monto Aprobado
h. Saldo
i. Fecha de Aprobación
j. Fecha de Vencimiento
k. Propósito
l. Descripción de Garantía
m. Valor de Garantía

2) Operaciones de inversión

a. Nombre del emisor
b. Dirección
c. Tipo de operación
d. Monto invertido
e. Tipo de moneda
f. Fecha de inversión
g. Fecha de Vencimiento

D. Información sobre las cuentas de depósitos mantenidas con bancos o sociedades financieras del país, conteniendo como mínimo:

a. Estado de cuenta
b. Conciliaciones
c. Documentos que soportan las operaciones

E. Cualquier otra información que el Superintendente considera necesaria

Arto. 3 Disponibilidad de la Información
Las Oficinas de Representación permanentemente tendrán disponible toda la información y documentación de apoyo referida en el artículo anterior y suministrarla a solicitud del Superintendente de Bancos.

Arto. 4 Retención de Registros
Las Oficinas de Representación deberá retener toda la información contenida en la documentación física referida en el artículo 2 de la presente norma por un período no menor de cinco (5) años. La información contenida en sistemas informáticos debe mantenerse permanentemente.

Arto. 5 Actualización de Información
Las Oficinas de Representación deberán notificar al Superintendente de Bancos cada vez que hayan cambiado de información tales como: cambio de representante legal, dirección, teléfono, apartado postal, correo electrónico, etc.

Arto. 6 Cumplimiento con el Régimen Especial sobre Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos
Las Oficinas de Representación deberán cumplir en todo lo que le sea aplicable con las disposiciones establecidas en la Ley 285, Ley de Estupefaciente, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y de Activos Provenientes de Actividades Ilícitas(publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 69 del 15 de abril de 1999), el Decreto No 74-99, Reglamento a la Ley No. 285(publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 30 de Junio de 1999), la Norma para la Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia (publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 71 del 18 de abril de 2002) y demás resoluciones y circulares sobre la materia emitidas por el Superintendente de Bancos.

Arto. 7 Publicidad ante el Público
Las Oficinas de Representación deberán incluir en su propaganda, publicidad, promoción y cualquier otra información que se facilite al público, el siguiente mensaje:

Esta Oficina de Representación del Banco______, no esta autorizada a captar recursos del público en el pañis conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Arto. 8 Disposiciones transitoria
Las Oficinas de Representación registradas que estén operando a la entrada en vigencia de la presente norma, tendrán un plazo no mayor de noventa días calendarios para cumplir con todo lo establecidos en la presente norma.

Arto. 9 Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación a las Oficinas de Representación autorizadas por la Superintendencia, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Sin parte inconducentes. Y cuando son las cinco y treinta minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) M. Flores L. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo Cuadra García (f) U. Cerna B. Y a solicitud del Superintendente de Bancos por la Ley, libro la presente certificación en CUATRO (04) hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, las cuales firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua a las tres y veinte minutos de la tarde del día viernes ocho de octubre del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF
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