IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

Enlace a Legislación Relacionada

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-002-02ENE28-2020
De fecha 28 de enero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 18 de febrero de 2020

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. LAS DIEZ DE LA MAÑANA

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS,

CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 52 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128, del 11 de julio de 2011, establece que el monto del patrimonio o capital social mínimo de las Instituciones de Microfinanzas (IMF), en caso de tratarse de personas jurídicas sin fines de lucro o sociedades mercantiles, respectivamente, será de Cuatro Millones Quinientos Mil Córdobas (C$4,500, 000.00).

II

Que el mismo artículo 52 de la referida Ley No. 769, ordena al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), actualizar el monto del patrimonio o capital social mínimo de las Instituciones de Microfinanzas (IMF), cada dos años de acuerdo con las variaciones cambiarias de la moneda nacional con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua.

III

Que mediante Resolución No. CD-CONAMI-011-01DIC20-2016, de fecha 20 de diciembre de 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 16 de enero de 2017, el Consejo Directivo de la CONAMI, actualizó el capital social mínimo de las sociedades de carácter mercantil y el patrimonio de las entidades sin fines de lucro, inscritas como Instituciones de Microfinanzas, en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, en seis millones trescientos mil córdobas (C$6,300,000.00).

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas, y con base en el artículo 12, numerales 4 y 15, de la referida Ley No. 769, establece la atribución del Consejo Directivo de la CONAMI, para dictar cualquier norma aplicable a las IMF.

En uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-002-02ENE28-2020

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

Artículo 1.- Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a todas las Instituciones de Microfinanzas supervisadas por la CONAMI, así como a aquellas que soliciten su registro.

Artículo 2.- Actualización del patrimonio o capital social mínimo Se actualiza el capital social mínimo de las sociedades mercantiles y el patrimonio de las entidades sin fines de lucro, inscritas como Instituciones de Microfinanzas, en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, en siete millones setecientos mil córdobas (C$7, 700,000.00).

Artículo 3.- Plazo para Actualización Las Instituciones de Microfinanzas inscritas en el Registro Nacional de IFIM que, a la entrada en vigencia de la presente Norma, tengan un patrimonio o capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo a más tardar doce (12) meses después de la entrada en vigencia de la presente Norma.

Artículo 4.- Nuevos Registros Las Instituciones de Microfinanzas que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de IFIM, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, deben contar con el patrimonio o capital social mínimo establecido en el artículo dos de la presente Norma.

Artículo 5.- Consideración Final Cualquier situación respecto a la aplicación de la presente Norma y no prevista en esta, será resuelta por la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI. Se exceptúa cualquier reforma a la Norma, la cual es atribución del Consejo Directivo.

Artículo 6. Vigencia La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim Madriz López, Presidente (f) Rosa Pasos Argüello, Miembro Propietario (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente (f) Beyra Alexandra Santa Cortez, Miembro Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras Secretario Consejo Directivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa