Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL BIBLIOTECARIO Y BIBLIOTECARIA

LEY N°. 701, aprobada el 24 de septiembre de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 16 de octubre de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que a través de la historia de la bibliotecología en Nicaragua, se ha contado con grandes precursores de esta especialidad: “Los Bibliotecarios y Bibliotecarias”, quienes se han entregado con su esfuerzo, dedicación y apoyo a la difusión y preservación de la información, contribuyendo de esta manera con la divulgación del patrimonio documental nacional y con el fortalecimiento de la identidad cultural de la Nación.

II

Que es imprescindible que tanto el Estado como la sociedad en general hagan un reconocimiento a la noble labor y aporte que día a día los hombres y mujeres bibliotecarios proporcionan a la sociedad nicaragüense, dedicándoles un día en el año para celebrar su profesión y contribuir al ennoblecimiento de tan importante trabajo.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL BIBLIOTECARIO Y BIBLIOTECARIA

Artículo 1 Por ministerio de ley, se declara el ocho de Noviembre de cada año como el “Día Nacional del Bibliotecario y Bibliotecaria”, en reconocimiento a los hombres y mujeres dedicados a tan noble e importante trabajo para el beneficio de la sociedad.

Artículo 2 El Instituto Nicaragüense de Cultura, instancia rectora de las Políticas Culturales del Gobierno, efectuará el día ocho de Noviembre de cada año las actividades en celebración de este día, pudiendo coordinar dichas actividades a través de la Biblioteca Nacional “Rubén Darío”.

Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Octubre del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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