Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 423, aprobado el 20 de enero de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 14 de marzo de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la Ley No. 40 Ley de Municipios, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de Agosto de 1988.,
Decreta:
Único: Autorizar y ratificar en todas y cada una de sus partes la siguiente Reforma al Decreto No. 404 “Plan de Arbitrios de Municipio de Managua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 15 de Diciembre de 1988.,
Decreta:
REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
Arto. 1. Ajustar las tasas de los artículos 12,13,15,18,20,24,25,26,30,31,32 y 39 del Plan de Arbitrios vigentes, los que deberán leerse de la siguiente manera:
Arto. 12 Toda persona natural o jurídica propietaria de inmueble situados en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará un impuesto de Diez mil Córdobas (C$ 10.000.00), una sola vez, por cada hectárea o fracción a lotificarse o urbanizarse”.
Arto. 13 Toda estación de expendio de combustibles perteneciente a personas naturales o jurídicas que siten en la circunscripción del Municipio de Managua pagará anualmente al momento de matricularse:
a) Cien mil Córdobas (C$ 100,000.00) por cada surtidor doble de combustible.
b) Cincuenta mil Córdobas (C$ 50,000.00) por cada surtidor simple de combustible.”
Arto. 15 Toda persona que salga del País por el aeropuerto Augusto César Sandino pagará cada vez, Cinco mil Córdobas (C$ 5,000.00) siendo las Líneas Aéreas las que recaudarán éste impuesto y lo entregarán mensualmente en la Tesorería de la Alcaldía de Managua”.
Arto. 18 Toda persona natural o jurídica que modifique una cuneta o rompa el pavimento en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará un impuesto de cinco mil Córdobas (C$ 5,000.00), por cada metro lineal de cuneta modificada o de pavimento roto.
Por mantener modificada la cuneta, el interesado pagará anualmente un impuesto de Tres mil Córdobas (C$ 3,000.00), por cada metro lineal de dicha cuneta”.
Arto. 20 Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de predios baldíos en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará un impuesto anual de diez mil Córdobas (C$ 10.000.00)”.
Arto. 24 Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua sea propietaria de ganado, deberá matricular o registrar su Fierro en la Alcaldía de Managua cada año, en el período comprendido entre el uno de Diciembre y el uno de Enero y le será extendido una certificación, previo pago de una tasa de tres mil Córdobas (C$ 3,000.00)”.
Arto. 25. Para cualquier traslado de ganado fuera de la circunscripción del Municipio de Managua, el interesado deberá obtener un permiso de la Alcaldía de Managua, previo pago de Quinientos Córdobas (C$ 500.00) por cada cabeza de ganado”.
Arto. 26 Por las Certificaciones emitidas en el Registro del Estado Civil de las Personas se pagará una tasa de conformidad con la siguiente tabla:
Nacimiento. 2,000.00
Nacimiento en el Exterior. 2,000.00
Defunción. 2,000.00
Defunción en el Exterior. 2,000.00
Matrimonios. 2,000.00
Matrimonios en el Exterior. 3,000.00
Matrimonios inscritos Extemporáneamente. 3,500.00
Reposiciones. 4,000.00
Reconocimientos. 4,000.00
Emancipaciones . 2,000.00
Sentencias de Mayorización . 2,000.00
Discernimientos. 2,000.00
Rectificación. 4,000.00
Declaración de Ausencia. 2,000.00
Divorcios. 3,000.00
Divorcios en el Exterior. 4,000.00
Legitimación por subsiguientes Matrimonios. 2,000.00
Legitimación por Escritura Pública. 2,000.00
Reposición de Defunciones. 3,000.00
Reposiciones de Matrimonio. 3,000.00
Negativas. 3,500.00
Razón. 1,000.00
Arto. 30 Para poder proceder a la ocupación de aceras, calles o terrenos municipales con puestos de comida, mesas o cualquier fin comercial, el interesado debe solicitar permiso a la Alcaldía de Managua quien en su caso extenderá dicho permiso previo pago de:
a) Un mil Córdobas (C$ 1,000.00), si la ocupación se dá en barrios populares y calles no principales.
b) Cinco mil Córdobas (C$ 5,000.00), si la ocupación se dá en las calles principales (vías de acceso de buses)”.
Arto. 31 Cuando por motivo de la ejecución de demolición de alguna obra fuese necesario ocupar la calle o acera con materiales o maquinas de construcción, el propietario de la obra solicitará autorización a la Alcaldía de Managua y si le es concedida, pagará Trescientos Córdobas (C$ 300.00) diarios por cada metro cuadrado ocupado”.
Arto. 32 Cuando para beneficios exclusivo de uno o varios inmuebles sea necesario realizar obras en la vía pública, tales como zanjas para la instalación de tuberías, los propietarios deberán solicitar autorización a la Alcaldía de Managua, que será concedida previo pago de un mil Córdobas (C$ 1,000.00). Una vez concedida la autorización deberá depositar en la Tesorería de la Alcaldía de Managua, previamente a la realización de la obra, el importe del costo total de la reconstrucción o reparación de la vía pública”.
Arto. 39 Las solvencias municipales vencerán el día quince del mes siguiente al que sean extendidas y al solicitar deberá entregarse la suma de Dos mil Córdobas (C$ 2,000.00)”.
Arto. 2 Este Decreto será efectivo a partir de su difusión por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 3 Elévese al conocimiento del Ejecutivo para su aprobación general de conformidad con el artículo 48 de la Ley No. 40, Ley de Municipios.
Arto. 4 Líbrese Certificación para los fines de Ley. Notifíquese.
Dado en la ciudad de Managua a los Dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve. - “Patria Libre o Morir”. – Carlos Carrión C., Alcaldía de Managua. – Un sello.
Por Tanto:
Ejecútese y publíquese en el Diario Oficial, “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve. Año del X Aniversario ¡La Revolución se queda”.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente.