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Sin Vigencia
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1083-2-NOV20-2018,
De fecha 20 de noviembre de 2018
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 07 de diciembre del 2018
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 23 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 201 y 202, del 21 y 22 de octubre del 2010, respectivamente, en sus partes conducentes establece que el capital social mínimo de un Almacén nacional o la sucursal de un Almacén extranjero será de veinticuatro millones de córdobas (C$24, 000,000.00).
II
Que el referido artículo 23 mandata al Consejo Directivo de esta Superintendencia a actualizar el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional.
III
Que mediante Resolución N° CD-SIBOIF-971-2-NOV24-2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, este Consejo Directivo actualizó por última vez el capital social mínimo requerido para los almacenes generales de depósito y sucursales de almacenes generales de depósito extranjeros, en treinta y dos millones trescientos catorce mil córdobas (C$32,314,000.00).
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades previstas en el artículo 2, párrafo segundo de la referida Ley 734; y artículo 3, numerales 3) y 13 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas; contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°. CD-SIBOIF-1083-2-NOV20-2018
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en treinta y cinco millones seiscientos dos mil córdobas (C$35, 602,000.00) el capital social mínimo requerido para los almacenes generales de depósito nacionales y sucursales de almacenes generales de depósito extranjeros.
Artículo 2. Plazo.- Los almacenes generales de depósito que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Artículo 3 Prohibición.- Sin perjuicio de la autorización que corresponde al Superintendente en materia de distribución de utilidades y de los requerimientos normativos aplicables, los almacenes generales de depósito no podrán distribuir utilidades en tanto no cumplan con su obligación de actualizar el capital social mínimo requerido en la presente norma.
Artículo 4. Derogación.- Deróguese la Norma de Actualización del Capital Social de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-971-2-NOV24-2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, publicada en El Nuevo Diario, del 3 de diciembre de 2016 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 19 de diciembre de 2016.
Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales (F) V. Urcuyo (F) Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.