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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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DERECHOS SOBRE EXPLOTACIÓN DE MADERAS DE BOSQUES NACIONALES

Ley N°. 661, aprobada el 05 de noviembre de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 del 26 de noviembre de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua,

ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Las maderas que se corten en bosques nacionales, pagarán como derecho de explotación, las siguientes tarifas:

Por cada millar de pie o fracción:

Caoba C$ 49.00 equivalente a US$ 7.00
Cedro Real C $42.00 equivalente a US$ 6.00
Pino C $35.00 equivalente a US$ 5.00
Otras clases similares C $28.00 equivalente a US$ 4.00

Las que se vendan por peso, por tonelada o fracción por cada 1,000 kilos o fracción:

C$ 35.00 equivalente a US$ 5.00

Maderas de tinte por tonelada o fracción por cada 1,000 kilos o fracción:

C $14.00 equivalente a US$ 2.00

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., Noviembre 5 de 1974.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Luis Pallais Debayle, Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
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