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Sin Vigencia
DERECHOS SOBRE EXPLOTACIÓN DE MADERAS DE BOSQUES NACIONALES
Ley N°. 661, aprobada el 05 de noviembre de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 del 26 de noviembre de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Las maderas que se corten en bosques nacionales, pagarán como derecho de explotación, las siguientes tarifas:
Por cada millar de pie o fracción:
Caoba C$ 49.00 equivalente a US$ 7.00
Cedro Real C $42.00 equivalente a US$ 6.00
Pino C $35.00 equivalente a US$ 5.00
Otras clases similares C $28.00 equivalente a US$ 4.00
Las que se vendan por peso, por tonelada o fracción por cada 1,000 kilos o fracción:
C$ 35.00 equivalente a US$ 5.00
Maderas de tinte por tonelada o fracción por cada 1,000 kilos o fracción:
C $14.00 equivalente a US$ 2.00
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., Noviembre 5 de 1974.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Luis Pallais Debayle, Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".