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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Justicia Penal
AUTORIDADES PARA JUZGAR POR DELITOS DE BANDOLERISMO, TERRORISMO O COMUNISMO

DECRETO - LEY N°. 9, aprobado el 18 de septiembre de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 22 de septiembre de 1947

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 9

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

Decreta:

Arto. 1°.- Mientras se promulga la Constitución Política de la República, quedarán sujetos a las autoridades militares para su juzgamiento y castigo, los autores, cómplices y directores de actos revolucionarios, de bandolerismo, terrorismo o comunismo que lleven a cabo la comisión de delitos o tiendan a la alteración del orden público.

Arto. 2.- Los Tribunales Militares se organizarán y procederán en la tramitación de los juicios de conformidad con las leyes militares vigentes.

Arto. 3.- Transitoriamente queda derogada cualquier disposición de la ley de garantías en cuanto se opongan a los fines del presente decreto que podrá aplicarse para todos los delitos que actualmente estén siendo investigados o que en lo sucesivo se investiguen por Cortes Militares.

Arto. 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D. N., 18 de Septiembre de 1947. - F. Baltodano C., Presidente. - A. Montenegro, Secretario. - M. F. Zurita, Secretario.

Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., 18 de Septiembre de 1947. - V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación y Anexos.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto - Ley N°. 9, Autoridades para Juzgar por Delitos de Bandolerismo, Terrorismo o Comunismo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro Sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.
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