AUTORIDADES PARA JUZGAR POR DELITOS DE BANDOLERISMO, TERRORISMO O COMUNISMO
DECRETO - LEY N°. 9, aprobado el 18 de septiembre de 1947
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 22 de septiembre de 1947
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 9
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
Decreta:
Arto. 1°.- Mientras se promulga la Constitución Política de la República, quedarán sujetos a las autoridades militares para su juzgamiento y castigo, los autores, cómplices y directores de actos revolucionarios, de bandolerismo, terrorismo o comunismo que lleven a cabo la comisión de delitos o tiendan a la alteración del orden público.
Arto. 2.- Los Tribunales Militares se organizarán y procederán en la tramitación de los juicios de conformidad con las leyes militares vigentes.
Arto. 3.- Transitoriamente queda derogada cualquier disposición de la ley de garantías en cuanto se opongan a los fines del presente decreto que podrá aplicarse para todos los delitos que actualmente estén siendo investigados o que en lo sucesivo se investiguen por Cortes Militares.
Arto. 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D. N., 18 de Septiembre de 1947. - F. Baltodano C., Presidente. - A. Montenegro, Secretario. - M. F. Zurita, Secretario.
Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., 18 de Septiembre de 1947. - V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto - Ley N°. 9, Autoridades para Juzgar por Delitos de Bandolerismo, Terrorismo o Comunismo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro Sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.