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Sin Vigencia
DECRETO DE AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de marzo de 1923
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 04 de abril de 1923
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que han cesado las causas por las cuales se vio el Gobierno en la necesidad de dictar el acuerdo de 10 de agosto del año retropróximo y que es su mayor deseo que los nicaragüenses que por delitos políticos se encuentren fuera de la patria regresen a ella para que en el seno de la paz y del completo goce de sus derechos y garantías puedan dedicar sus esfuerzos y energías al bien de la Nación.
Por tanto, en Consejo de Ministros y usando de la facultad que le confiere la fracción 7 del Art. 111 Cn.
DECRETA:
Único:- Conceder amnistía general a todos los nicaragüenses que hubiesen cometido algún delito político o común conexo con él.
Dado en la Casa Presidencial.- Managua, 20 de marzo de 1923.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Culto, R. CHAMORRO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, JUAN J. RUIZ.- El Ministro de Instrucción Pública, JUAN J. RUIZ.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, FERNANDO SOLÓRZANO.- EL Ministro de la Guerra, encargado del Despacho, CÉSAR ARANA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ADOLFO CÁRDENAS.