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ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 004-2022, aprobada el 14 de enero de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 09 de febrero de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 004-2022
"ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO 2022"
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde, del día viernes catorce de enero del año dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en el artículo 102 se establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley No. 647; artículo 81, numeral 1, señala que a efectos de resguardar la diversidad biológica, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, deberá coordinar con las instituciones respectivas, con la finalidad de proteger y evitar la extinción o agotamiento de los recursos naturales, e implementar vedas temporales o indefinidas relacionadas con los recursos forestales, pesqueros y acuícola y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios proteger. El artículo 47 del Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de flora y fauna amenazada, o en peligro de extinción.
III
Que de conformidad a la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" artículo 29, señala que las Vedas para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA, y que se ha recibido la propuesta técnica emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) para su revisión técnica y publicación.
IV
Que el Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, dispone: Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, es el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas protegidas tendrá las siguientes competencias, elaborar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para la realización de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en las Áreas Protegidas del SINAP.
V
Que la Resolución Ministerial No. 007-99, relativa al Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses, artículo 13, señala que las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su debida entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
VI
Que el Sistema de Vedas, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitats.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35-2013 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas; la suscrita, en mi calidad de Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO 2022
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto: La presente Resolución Ministerial tiene por objeto actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestre que regirá en el año dos mil veintidós.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de la Dirección General Patrimonio Natural y Biodiversidad, las Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), Instituto Nacional Forestal, los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, así como otras instituciones con competencia en la materia.
CAPÍTULO II
VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS
Artículo 4. Se establecen como Vedas indefinidas de Especies Silvestres para el año dos mil veintidós las siguientes:
Archivo 1 en PDF anexo
CAPÍTULO III
VEDAS PARCIALES NACIONALES
Artículo 5.- Se establecen como Vedas Parciales de Especies Silvestres para el período dos mil veintidós las siguientes:
Archivo 2 en PDF anexo
Artículo 6.- En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Caribe, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro y artículo 106 de su reglamento Decreto No. 09-2005, y de conformidad a lo establecido en la normativa para la ejecución del sistema de consumo con fines de subsistencia de la tortuga verde (chelonia mydas) del caribe.
Artículo 7.- Se autoriza durante el mes de septiembre la pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Río San Juan, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTO
Artículo 8.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial será Sancionado en el ámbito de las competencias del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, conforme el procedimiento administrativo establecido en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su Reglamento Decreto No. 9-96, y Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas y las Leyes y Reglamentos especiales aplicables.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9.- Deróguese la Resolución Ministerial No. 12-2021, de fecha diez de febrero del año dos mil veintiuno, que establece el período de veda para el año dos mil veintiuno.
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; publíquese en la página web del Ministerio.
(F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA