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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
LEY N°. 922, aprobada el 10 de diciembre de 2015
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 17 de diciembre de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en base al consenso alcanzado con el sector privado empresarial y los trabajadores en aras de mantener la estabilidad macroeconómica que permitan al país continuar en la senda del crecimiento con sostenibilidad fiscal.
II
Que es necesario continuar el proceso de fortalecimiento de las capacidades para la aplicación de las normativas relativas a la tributación internacional contenidas en la Ley No. 822, “Ley de Concentración Tributaria”.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No. 922
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
Artículo primero: Reforma
Refórmese el artículo 303 de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012 el que se leerá así:
“Artículo 303 Aplicación de precios de transferencia
Las disposiciones contenidas en el Capítulo V, del Título I de la presente Ley, referida a precios de transferencia, serán aplicables a partir del 30 de junio de 2017.”
Artículo segundo: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua catorce de Diciembre de dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.