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SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO
DECRETO EJECUTIVO N°. 24-2012, aprobado el 28 de mayo de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 1 de Junio de 2012
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la dependencia heredada; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
II
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.
III
Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia nicaragüense.
IV
Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, la veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la degradación del Bosque de Pino, imposibilitando el manejo forestal sostenible, la protección del recurso contra incendios, el control de plagas y el manejo de la regeneración natural como elemento necesario para el incremento de la masa boscosa.
V
Que el Artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá mediante Decreto Ejecutivo modificar las restricciones y limitantes contenidas en el Artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VI
Que el Presidente de la República de Nicaragua, en fecha del doce de Abril del año dos mil once, publicó en La Gaceta Diario Oficial No. 70, el Decreto Ejecutivo No. 14-2011, modificando las restricciones y limitantes contenidas en el Artículo 1 de la Ley de Veda, suspendiendo en todo el territorio nacional la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por el periodo de un año.
VII
Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en reunión ordinaria de fecha veintisiete de Marzo del presente año dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación presentado por el INAFOR, el cual fue elaborado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz, relacionado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 14-2011 y la recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de Pino (Pinus sp) por el período de un año.
VIII
Que el Informe Técnico presentado, concluye que la suspensión de la veda forestal para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) en todo el territorio nacional, permitió realizar actividades de manejo forestal en los bosques de Pino, aseguró la sostenibilidad del recurso, se dinamizó la actividad económica del sector forestal, permitió generar fuentes de empleo, contribuyó a la prevención de incendios forestales, evitó la propagación de plagas y enfermedades tanto en el bosque maduro como en la regeneración natural, obteniendo en lo general resultados técnicos y económicos satisfactorios.
IX
Que conforme el Artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585 donde se dispone la facultad del Presidente de la República de modificar el Artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las especies forestales y períodos de veda, habiéndose cumplido con el procedimiento de Ley de contar con el Informe Técnico debidamente aprobado por l a Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de Pino (Pinus sp) por el período de un año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO
Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal” publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio nacional la veda para Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por el periodo de un año, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de Mayo del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.