Sin Vigencia
DECRETO, DECLARANDO DE CURSO OBLIGATORIO EN EL PAÍS LA MONEDA DE ORO Ó PLATA DE COSTA-RICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 7 de abril de 1885
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 10 de abril de 1885
El Senador Presidente de la República á sus habitantes - Decreta:
Art. 1.- La moneda legal de oro ó plata, de la República de Costa-Rica, será de curso obligatorio en Nicaragua, por su valor representativo.
Art. 2.- El que rehusare recibirla, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirán en una multa igual al valor de la cantidad que se negare á recibir.
Art. 3.- Este decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en León á 7 de Abril de 1885 - Pedro Joaquín Chamorro - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.