Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO, DECLARANDO DE CURSO OBLIGATORIO EN EL PAÍS LA MONEDA DE ORO Ó PLATA DE COSTA-RICA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 7 de abril de 1885

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 10 de abril de 1885

El Senador Presidente de la República á sus habitantes - Decreta:

Art. 1.- La moneda legal de oro ó plata, de la República de Costa-Rica, será de curso obligatorio en Nicaragua, por su valor representativo.

Art. 2.- El que rehusare recibirla, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirán en una multa igual al valor de la cantidad que se negare á recibir.

Art. 3.- Este decreto comenzará á regir desde su publicación.

Dado en León á 7 de Abril de 1885 - Pedro Joaquín Chamorro - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
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