METODOS DE ANALISIS, PLAN DE MUESTREO Y NIVELES MAXIMOS DE MERCURIO EN LOS PRODUCTOS PESQUEROS
NORMA TECNICA N° NTON 03 006-04, aprobada el 18 de agosto de 2004
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 04 de abril de 2005
CERTIFICACION
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 074, 075, 076, 077, 078, se encuentra el Acta No. 002-04 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: “En la ciudad de Managua, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día nueve de julio de dos mil cuatro, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del Ministerio Agropecuario Forestal; Dr. Norman Jirón del Ministerio de Salud; Lic. Salvador Robelo, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Lic. Guillermo Arana Noguera del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Róger Gutierrez en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ing. Luis Gutierrez en representación del Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Carlos Gonzáles de la Universidad Autónoma de Nicaragua León; Dr. Gilberto Solís en representación de la Cámara de Industria de Nicaragua; Lic. Blanka Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; Lic. Carlos Salazar del Ministerio del Trabajo y el Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y calidad. Como delegados ausentes en esta sesión de la Comisión: Lic. Carmen Hilleprant, representante de CACONIC, quien envió justificación por no poder asistir; Ing. Evenor Masís A, del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados. Como invitados especiales: Edgardo Pérez del Ministerio de Salud; Blanca Valle de UPANIC; Ing. Kalia Bravo del MAGFOR; Ing. Marlene Vargas del MAGFOR; Ing. Lorena Jarquín del MAGFOR; Ing. Manuel Dávila del MAGFOR; Lic. Olga Nissen del MARENA; Dr. Edilberto Duarte del MARENA; Ing. Noemí Solano del MIFIC; Lic. Karelia Mejía del MIFIC y la Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes...(partes inconducentes) 06-04. A partir de los comentarios de Estados Unidos a siete Normas de Productos pesqueros, se hiceron las siguientes modificaciones: 1. Dejar sin efecto las siguientes Normas de Productos Pesqueros: NTON 03 004-98, Norma Técnica que establece las Modalidades de Control Visual para detectar parásitos en los Productos Pesqueros; NTON 03 009- 98, Norma Técnica de Análisis Organolépticos para la Frescura de Productos Pesqueros; NTON 03 032-00, Norma Técnica de Aditivos Alimentarios para Productos Pesqueros. 2. Aprobar la Primera Revisión de las Siguientes Normas: NTON 03 002-04, Primera revisión Norma Técnica Requisitos para la Implementación de HACCP para Productos Pesqueros y Acuícolas; NTON 03 007-04 Norma Técnica de Tolerancia en los Contaminantes Ambientales, Químicos, Pesticidas y Productos Veterinarios; NTON 03 006-04 Primera Revisión Norma Técnica que establece Métodos de Análisis , Plan de Muestreo y los Niveles Máximos de Mercurio en Productos Pesqueros; NTON 03 003-04 Norma Técnica Criterios Microbiológicos aplicables a los Productos Pesqueros y Acuícolas Frescos y Congelados. No habiendo otros asuntos que tratar se levanta levanta la sesión a las doce y treinta minutos de la tarde del día nueve de julio de dos mil cuatro. Lic. Luis Dinarte, Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para su debida publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”, extiendo esta CERTIFICACION la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro. Julio César Bendaña J., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
METODOS DE ANALISIS, PLAN DE MUESTREO Y NIVELES MAXIMOS DE MERCURIO EN LOS PRODUCTOS PESQUEROS
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 006 – 04 Primera Revisión Métodos de Análisis, plan de Muestreo y Niveles Máximos de Mercurio en los productos pesqueros ha sido preparada por el Comité Técnico de Normas COMITÉ TECNICO NACIONAL y en su estudio participaron las siguientes personas:
| Sonia García | Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) |
| Ana Cristina Miranda | Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) |
| Bernabela Orozco | Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) |
| Leyla Moncada | Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) |
| Allan Miranda | Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) |
| Luis Dinarte | Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) |
| Birmania Martínez | Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) |
| Noemí Solano L. | Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) |
1. OBJETO
La presente norma establece los métodos de análisis, los planes de muestreo y los niveles máximos de mercurio en los productos pesqueros
2. DEFINICIONES
2.1 Producto Fresco. Es el producto pesquero recién capturado, que no ha recibido tratamiento conservador y que se ha preservado solamente por refrigeración.
2.2 Autoridad Competente. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
3. ESPECIFICACIONES Y REFERENCIAS
3.1 El contenido medio, resultante del análisis contemplado en el apartado 3.3.2 del inciso 3, en mercurio total en las partes comestibles de los productos de la pesca no deberá sobre pasar 0,5 ppm de producto fresco (0,5 miligramos por kilo de peso fresco). No obstante, este contenido medio queda fijado en 1 ppm de producto fresco (1 miligramo por kilo de pesco fresco) en el caso de las partes comestibles de las especies que figuran en el Anexo.
3.2 El método de análisis que habrá de utilizarse para la detección de mercurio total es el previsto en la NTN 03 005 - 98
3.3 Muestreo
3.3.1 La autoridad competente establecerá los planes de muestreo para los productos de la pesca frescos o congelados, teniendo en cuenta, de una parte, los resultados de los controles nacionales y en el marco de los planes de vigilancia ejecutados de otra parte, los siguientes factores:
A. Tipo de producto:
a) especies que figuran en el Anexo
b) otras especies
B) El número mínimo de muestras por lote respecto al producto será el siguiente:
Peso neto igual o inferior a 1kg (2,2 lb)
Tamaño del Lote (N) | Tamaño de la Muestra (n) | Número de Aceptación(c) |
4 800 o menos | 6 | 1 |
4 801 – 24 000 | 13 | 2 |
24 001 – 48 000 | 21 | 3 |
48 001 – 84 000 | 29 | 4 |
84 001 – 144 000 | 48 | 6 |
144 001 – 240 000 | 84 | 9 |
más de 240 000 | 126 | 13 |
Peso neto mayor a 1 kg (2,2 lb),
pero no mayor de 4,5 kg (10 lb)
Tamaño del Lote (N) | Tamaño de la Muestra (n) | Número de Aceptación(c) |
2 400 o menos | 6 | 1 |
2 401 – 15 000 | 13 | 2 |
15 001 – 24 000 | 21 | 3 |
24 001 – 42 000 | 29 | 4 |
42 001 – 72 000 | 48 | 6 |
72 001 – 120 000 | 84 | 9 |
más de 120 000 | 126 | 13 |
Peso neto mayor a 4,5 kg (10 lb)
Tamaño del Lote (N) | Tamaño de la Muestra (n) | Número de Aceptación(c) |
600 o menos | 6 | 1 |
601 – 2 000 | 13 | 2 |
2 001 – 7 200 | 21 | 3 |
7 001 – 15 000 | 29 | 4 |
15 001 – 24 000 | 48 | 6 |
24 001 – 42 000 | 84 | 9 |
más de 42 000 | 126 | 13 |
3.3.2 El método de muestreo utilizado garantizará que la muestra conjunta sea representativa del lote que vaya a controlarse
4. REFERENCIAS
a) Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas del 19 de Mayo de 1993 por la que se fijan los métodos de análisis los planes de muestreo y los niveles máximos en los productos de la pesca (93/351/CEE)
b) NTN 03 002-987 Requisitos para implementar el plan HACCP para productos pesqueros.
c) Volumen 13 Métodos de Análisis y Muestreo Codex Alimentarius. Plan de Muestreo 1. Apéndice I
5. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria.
6. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial
7. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente en país
ULTIMA LINEA
ANEXO
Tiburón (todas las especies)
Atún (Thunnus spp)
Bonito (Sarda spp)
Pez espada (Xiphias gladius)
Pez vela (Istiophorus platypterus)
Marlin (Makaira spp)
Anguila (Anguilla spp)
Mero (Dicentrarchus labrax)
Raya (Raja spp)
Observación : La Norma TécnicaN°. NTON 03 006-04, Métodos de Análisis, Plan de Muestreo y Niveles Máximos de Mercurio en los Productos Pesqueros, se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).