Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUTION COMPANY LIMITED (CCCC) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO, ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS QUE SE SUSCRIBAN CON ESTE ACUERDO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 207-2023, aprobado el 12 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 18 de octubre de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 207-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular de China, Acuerdo de Facilidad de Crédito, así como todos los documentos que se suscriban con este acuerdo, por un monto de (EUR65,960,000.00) Sesenta y Cinco Millones Novecientos Sesenta Mil Euros, para el Proyecto de Diseño y Construcción de Planta Fotovoltaica, para la Operación del Sistema de ENACAL, en la Ciudad de San Isidro, Departamento de Matagalpa, siendo el Organismo Ejecutor la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro en la firma del Acuerdo de Facilidad de Crédito, así como todos los documentos que se suscriban con este acuerdo referido en el artículo 1, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular de China.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de octubre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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