Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(OTORGAR LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA, EN EL "GRADO DE GRAN CRUZ", AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DOO-SIK KIM, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE COREA EN NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 160-2015, aprobado el 7 de octubre de 2015

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 13 de octubre de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2013-2015) al Excelentísimo Señor DOO-SIK KIM, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea, por su loable labor para fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre ambos Pueblos y Gobiernos de la República de Corea y la República de Nicaragua.

II

Que estando al frente de la Embajada, promovió el establecimiento de una oficina de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA), a través de la cual se inicio la colaboración de los primeros voluntarios coreanos en Nicaragua, en las aéreas priorizadas por el Plan Nacional de Desarrollo Humano de nuestro Gobierno.

III

Que durante su Misión, gestionó la suscripción del Acuerdo Marco de Cooperación, el Memorando de Entendimiento para la Cooperación de Alimento y Agricultura entre Corea y América Latina (KOLFACI) y los Memorandos de Entendimiento en temas de Infraestructura, Educación, Tecnología, Información y Comunicación. Asimismo, se suscribió el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable Fase II, y se aprobó el Financiamiento para la ejecución del Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales en la Ciudad de Juigalpa.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el "Grado de Gran Cruz", al Excelentísimo Señor DOO-SIK KIM, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea en Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar el presente Acuerdo al Excelentísimo Señor Embajador de la República de Corea en Nicaragua.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de octubre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.