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CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE MAÍZ AMARILLO
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 014-2019, aprobado el 11 de abril de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 25 de abril de 2019
Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;
II
Que el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado […] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [...]";
III
Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N°. 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis de enero del 2017;
ACUERDA:
Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo equivalente a ciento setenta y cuatro mil toneladas métricas (174,000.0 t) clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%).
El origen de las importaciones de este contingente arancelario podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.
Artículo 2. La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante denominada DGCE.
Artículo 3. El otorgamiento de licencias de importación de este contingente estará sujeta a requisito de desempeño, por tanto, los beneficiarios al momento de solicitar la licencia de importación deberán presentar a la DGCE copias de facturas de compra-venta de sorgo o maíz nacional durante el ciclo agrícola 2018/2019, en una relación del 4.4% respecto al volumen a importar.
Artículo 4. La distribución de este contingente, se realizará de acuerdo a las solicitudes que sean presentadas por escrito ante la DGCE, por las empresas avícolas o por aquellas empresas que utilicen el maíz amarillo como insumo para la fabricación de alimentos balanceados para consumo animal. La solicitud deberá expresar y estar acompañada de la siguiente información:
a) Denominación social o razón social del solicitante; indicación del contingente al cual está aplicando y volumen solicitado; así como: dirección, teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones;
b) Fotocopia razonada por Notario Público y timbres de ley de la Escritura Pública de Constitución Social, así como de los Estatutos (si aplica) que contenga la nota de inscripción registral del Registro Público Mercantil correspondiente.
c) Fotocopia razonada por Notario Público y timbres de ley de Poder que acredite al representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante, con la nota de inscripción del Registro Público Mercantil y de la Cédula de Identidad del apoderado; y
d) Fotocopia razonada por Notario Público y timbres de ley de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente.
Los interesados que hayan presentado a la DGCE solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en los literales b), c) y d) no estarán obligados a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud, siempre y cuando el estatus establecido en los mismos no hubiese sufrido ningún cambio al momento de la presentación de la nueva solicitud, lo cual debe ser declarado en la solicitud respectiva.
Artículo 5. Para efectos de la asignación e importación de este contingente arancelario, la DGCE emitirá licencia de importación al beneficiario por el volumen correspondiente por cada embarque a importar, siempre que se cumpla con lo establecido en el Artículo 3. Copia de cada licencia emitida será enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y administración.
Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el presente Acuerdo Ministerial, el beneficiario deberá presentar a la DGA la licencia de importación, en original y vigente, emitida por la DGCE.
Sin perjuicio de lo antes expresado el beneficiario deberá cumplir, además, entre otras, las disposiciones que le sean aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal, y salud pública.
Artículo 7. El período para la importación de este contingente arancelario inicia a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial y vence el 31 de diciembre del 2019, inclusive.
El período de vigencia de las licencias de importación será a partir de su emisión y finalizará el 31 de diciembre del 2019, inclusive.
Artículo 8. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los volúmenes de las importaciones efectivamente realizadas.
Los beneficiarios de este contingente deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.
La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licencias por los beneficiarios.
Artículo 9. El requisito de desempeño podrá ser modificado por el MIFIC, en caso de limitaciones en la producción nacional que afecten el abastecimiento.
Artículo 10. Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 11. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril del dos mil diecinueve. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.