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CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIONES (VUI) PARA LA FACILITACIÓN DE TRÁMITES EN LA FORMACIÓN DE EMPRESAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 55-2006, aprobado el 18 de agosto de 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 29 de agosto de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la economía del país requiere de mayor dinamismo en sus actividades productivas, lo que implica mayor agilización de parte de las entidades públicas que regulan y participan en los trámites administrativos para la formación de empresas y la legalización de operaciones de negocios en el país.
II
Que el Gobierno ha iniciado acciones de facilitación para la coordinación interinstitucional con vista a la autorización de nuevas actividades comerciales; y que es necesario darle un carácter más permanente.
III
Que es uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) el establecimiento de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), con el propósito de crear un sistema de atención y tramitación simplificada de inversiones con el fin de institucionalizar y establecer los instrumentos y mecanismos necesarios para disminuir tiempos y requisitos para la formación y operación de empresas, al igual que incrementar los niveles de calidad, eficiencia y productividad de los servicios públicos, procurando absoluta transparencia en los procesos de tramitación en todas las instituciones del Estado.
IV
Que el día primero de julio del año dos mil tres, los titulares de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de la Alcaldía de Managua (ALMA), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y de la Dirección General de Ingresos (DGI), firmaron un Convenio Inter-Institucional de Colaboración e Implementación de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), debido a que estas son las instituciones permanentes a las que deben acudir todos los inversionistas y comerciantes interesados en legalizar sus empresas e iniciar sus operaciones.
V
Que el día cinco de octubre del año dos mil cuatro, los titulares del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), del Ministerio Agropecuario Forestal (MAGFOR), del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), del Ministerio de Salud, (MINSA), del Ministerio de Gobernación (MIGOB), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), y del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), firmaron el Convenio Inter-institucional de Colaboración e Implementación del Sistema de Tramitación Simplificada para la Formación de Empresas de la VUI, debido a que estas son las instituciones vinculadas a las que los inversionistas y comerciantes interesados en legalizar sus empresas e iniciar sus operaciones pueden acudir, dependiendo del giro ordinario de sus negocios.
VI
Que con la entrada en vigor de los Tratados de Libre Comercio, se abren oportunidades para atraer más y mayores inversiones extranjeras al país, que generarán nuevas fuentes de empleos, y por lo tanto requieren de la implementación de programas que faciliten la atracción de inversiones y la formación de empresas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Creación de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) para la Facilitación de Trámites en la Formación de Empresas
Capítulo I
Creación, Objeto y Fines
Arto 1.- Creación. Se crea la Ventanilla Única de Inversiones, que en adelante se denominará simplemente “VUI”, como una entidad pública de servicio, que tendrá como objetivo principal la facilitación y simplificación de trámites para la formación de empresas y la legalización de operaciones de negocios que deben realizarse ante las diferentes instituciones del Sector Público.
Arto 2.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los mecanismos e instancias administrativas de coordinación, con el objeto de facilitar y agilizar la tramitación para la formación de empresas en diferentes instituciones del Sector Público, que tienen funciones relacionadas con la legalización de nuevas actividades empresariales.
Arto 3.- Finalidad. El Sistema de Coordinación de Trámites para la Formación de Empresas tendrá como fines principales:
a) Informar y asesorar sobre los trámites, requisitos y procesos para la formación de nuevas empresas;
b) Establecer los vínculos necesarios para lograr la colaboración administrativa y sistemática entre las instituciones; y
c) Mejorar la eficacia y calidad de los servicios que prestan las instituciones del Sector Público a los diferentes usuarios en el ámbito de la formación de empresas y la legalización de operaciones de negocios.
Capítulo II
Organización de la Ventanilla Única de Inversiones
Arto 4.- Sistema de Coordinación. Se establece el Sistema de Coordinación de Trámites para la Formación de Empresas, que en adelante se denominará simplemente “el Sistema”, entre las instituciones del Sector Público que de manera permanente o vinculada prestan servicios administrativos para la formación de empresas y la legalización de operaciones de negocios en el país.
Arto 5.- El Consejo Directivo. El Sistema tendrá como máxima instancia de coordinación a un Consejo Directivo, que en adelante se denominará “el Consejo”, cuya función principal será la de facilitar el cumplimiento de las acciones y actividades contempladas en el presente Decreto y en los Convenios Interinstitucionales suscritos, para la facilitación de los trámites para la formación de empresas y la legalización de operaciones de negocios.
El Consejo estará integrado por los representantes o delegados de las todas las instituciones públicas, tanto permanentes y vinculantes, que para estos efectos hayan suscrito un Convenio de Cooperación Inter-Institucional para ingresar al Sistema, así como por representantes o delegados de sectores organizados de la empresa privada que puedan aportar a la simplificación y facilitación de trámites para la formación de empresas y la legalización de operaciones de negocios.
La Presidencia del Consejo Directivo será rotativa entre sus miembros.
Arto 6.- El Comité Ejecutivo. La VUI tendrá como máxima instancia operativa a un Comité Ejecutivo, que en adelante se denominará “el Comité”, cuya función principal será la de atender los aspectos funcionales de la VUI y de dar seguimiento a las Resoluciones del Consejo.
El Comité estará integrado por los representantes o delegados de todas las instituciones públicas permanentes del Sistema.
Corresponderá al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la Coordinación Permanente del Comité Ejecutivo de la VUI.
Capítulo III
Funcionamiento de la Ventanilla Única de Inversiones
Arto 7.- Normativas Internas de Funcionamiento. El Consejo Directivo queda facultado para emitir las normativas internas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado de la VUI, asegurarla buena coordinación del Sistema, regular el funcionamiento interno del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo; y las demás normativas que considere necesarias para la consecución de los objetivos de la VUI y del Sistema.
Dichas Normativas deberán estar contenidas en un Reglamento Interno de Funcionamiento del Sistema de Coordinación de Trámites para la Formación de Empresas, y formalizadas mediante Acuerdo Ministerial del Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
Arto 8.- Atribuciones de la VUI. La VUI tendrá las siguientes atribuciones:
1. Atender y tramitar, las solicitudes y gestiones que los usuarios, inversionistas, comerciantes y empresarios, realicen en las instituciones miembros del Sistema.
2. Establecer un sub-sistema de información a distancia a través de teléfono, internet y cualquier otro medio de comunicación.
3. Asesorar, orientar y dar seguimiento a los trámites en la formación de nuevas empresas y la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales.
4. Llevar un registro de las solicitudes y gestiones para la formación de empresas atendidas en la VUI.
5. Brindar información general sobre la formación de empresas y nuevas actividades empresariales.
6. Dar seguimiento a los trámites para la creación de una empresa y/o puesta en marcha de una nueva actividad comercial.
7. Establecer ventanillas departamentales.
8. Atender y tramitar en un punto único operacional y facilitador, las solicitudes y gestiones que los inversionistas y empresarios en general realicen en la Administración Pública.
Capítulo IV
Disposiciones Finales y Transitorias
Arto 9.- Instalación de la VUI. Para efectos de la instalación inicial de la VUI, los miembros del Consejo Directivo serán las instituciones públicas, de carácter permanente y vinculadas, que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, de manera voluntaria, hayan suscrito Convenios de Cooperación Interinstitucional para ingresar al Sistema. Asimismo, los miembros del Comité Ejecutivo serán las instituciones públicas de carácter permanentes que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de manera voluntaria hayan suscrito Convenios de Cooperación Interinstitucional para ingresar al Sistema.
Una vez integrados el Consejo y el Comité, podrán ser admitidos como nuevos miembros del Sistema las entidades públicas y privadas que suscriban Convenios de Cooperación Interinstitucional, para ingresar al Sistema. Se faculta al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a suscribir dichos Convenios, de conformidad al Reglamento Interno que al efecto deberá emitir el Consejo Directivo.
Arto 10.- Autoridades del Consejo Directivo. En la primera sesión del Consejo Directivo, los integrantes del Sistema se organizarán en un orden determinado correspondiendo la Presidencia al primero en el orden; la Vicepresidencia al segundo, y la Secretaría al tercero. Al cuarto en el orden corresponderá ser Primer Vocal; al quinto en el orden corresponderá ser Segundo Vocal; y así sucesivamente.
La Presidencia del Consejo Directivo será rotativa cada año entre sus integrantes, de manera que el Presidente saliente pasa a ser último en el orden y el Vicepresidente saliente pasa a ocupar la Presidencia, debiendo el resto de los miembros ascender un grado en el orden, las instituciones, públicas o privadas, que posteriormente se integren al Sistema pasarán a ser últimos en el orden al momento de su integración.
Todo lo anterior deberá desarrollarse de conformidad con el Reglamento Interno que al respecto emitirá el Consejo Directivo.
Arto 11.- Sede de la VUI. La VUI inicialmente operará a nivel central en la ciudad de Managua, en la sede del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como órgano Coordinador del Comité Ejecutivo. Según las necesidades y el desarrollo del Sistema, y a criterio del Consejo Directivo, podrán establecerse Ventanillas Únicas de Inversiones Departamentales y Municipales, en coordinación con las instituciones locales, en diferentes puntos del territorio nacional. Las VUI Departamentales y Municipales que se instalen posteriormente remitirán la información sobre sus operaciones al Consejo Directivo; todo de conformidad al Reglamento Interno que al efecto deberá emitir el Consejo Directivo.
Arto 12.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.