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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Turismo

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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO A LA LEY Nº. 694, LEY DE PROMOCIÓN DE INGRESO DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS

DECRETO EJECUTIVO Nº. 83-2009, aprobado el 16 de julio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 156 del 21 de agosto de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de marzo de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 83-2009, Reglamento a la Ley Nº. 694, Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas, aprobado el 16 de octubre de 2009 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 204 del 28 de octubre de 2009, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1026, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo, aprobada el 25 de marzo de 2020.

DECRETO Nº. 83-2009

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO A LA LEY Nº. 694, LEY DE PROMOCIÓN DE INGRESO DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº. 694, Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 151 del 12 de agosto del 2009.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) CAP: Centro de Atención al Público del INTUR.

b) CT: Comité Técnico.

c) DGI: Dirección General de Ingresos.

d) DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.

e) DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.

f) INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.

g) IVA: Impuesto al Valor Agregado.

h) Ley: Ley Nº. 694, Ley de Promoción de Ingresos de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas.

i) MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

j) MINREX: Ministerio de Relaciones Exteriores.

k) RP: Residente Pensionado.

1) RR: Residente Rentista.

Artículo 3 Para los efectos de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, corresponde al INTUR:

a) Divulgar, promocionar y orientar, dentro y fuera del país, sobre los beneficios y procedimientos de la ley.

b) Establecer normas y procedimientos internos para la aplicación de la Ley.

c) Establecer coordinación con las diferentes instituciones relacionadas con la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.

d) Recibir por medio del CAP las solicitudes de las personas, nacionales o extranjeras, que deseen acogerse y obtener los beneficios e incentivos de la Ley.

e) Resolver las peticiones que presenten los ciudadanos nacionales o extranjeros interesados en obtener la categoría de RP o RR previo dictamen del CT.

f) Emitir Resolución autorizando o denegando el trámite de los beneficios e incentivos otorgados a los RP y RR y remitiéndolas al MHCP, para hacerlas efectivas de conformidad a las funciones que le otorga la Ley.

g) Notificar a la DGME y MHCP las Resoluciones Administrativas que dicte en el ámbito de su competencia.

h) Otorgar Certificación de las Resoluciones Administrativas aprobando o denegando la obtención de la categoría de RP o RR.

i) Crear el Registro de los RP y RR, extensiones de categorías, cambio de categorías migratorias, beneficios y exoneraciones.

j) Remitir a la DGME el expediente original con la Resolución Administrativa dentro de los tres días hábiles después de notificado el interesado.

k) Solicitar a la DGME, en el caso de los nicaragüenses que deseen acogerse a los beneficios de la ley, la constancia de movimiento migratorio para comprobar su permanencia en el exterior por más de diez años.

CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 4 El CT estará conformado por el Director de Asuntos Jurídicos y un Asesor Legal del INTUR, el Director de Extranjería y el Responsable de Asesoría Legal de la DGME.

Artículo 5 El CT tendrá las funciones siguientes:

1. Reunirse cada quince días para dictaminar las solicitudes, lo que considerará.

2. Comprobar la legalidad y veracidad de la información y los documentos presentados por los solicitantes.

3. Intercambiar información entre las instituciones involucradas en la aplicación de la Ley y el Reglamento.

4. Convocar a las instituciones involucradas en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento a fin de que emitan sus recomendaciones, las que serán consideradas para dictaminar las solicitudes.

5. Otras inherentes al ámbito de su competencia.

CAPÍTULO III
DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS RESIDENTES PENSIONADOS O RESIDENTES RENTISTAS

Artículo 6 Corresponde a la DGME extender la Categoría de RP y RR conforme Resolución del INTUR.

Artículo 7 Cuando el interesado solicite la extensión de Categoría Migratoria para su pareja en unión de hecho estable deberá presentar la certificación del documento oficial que compruebe dicha relación, extendido en su país de origen o en el de su residencia.

Artículo 8 Los solicitantes que presenten documentos legales otorgados en países diferentes al de su país de origen deben acompañar Cédula de Residencia o Certificado de Nacionalización que lo acredite y la constancia migratoria.

CAPÍTULO IV
BENEFICIOS Y EXONERACIONES

Artículo 9 En el caso de los nacionales que se acogieron a la Ley Nº. 535, Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 101 del 26 de mayo de 2005 y que reingresan al país pasados diez años de haber gozado de los anteriores incentivos, podrán acogerse a los beneficios y exoneraciones de la presente Ley siempre y cuando llenen los requisitos establecidos para estos fines.

Artículo 10 La exoneración de la franquicia arancelaria y de exención de todos los impuestos de importación vigentes por la introducción de Menaje de Casa, será otorgada por una sola vez.

Artículo 11 Mientras el INTUR y el MHCP no emitan listas de los materiales de construcción a ser exonerados del IVA, estos deberán ajustarse a la lista de materiales de construcción establecida en el literal a) del Considerando Décimo Primero del Acuerdo Ministerial Nº. 005-2007, Acuerdo Interinstitucional Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 31 del 13 de febrero del 2008.

Artículo 12 Para la exoneración del IVA por el alquiler o renta de vehículos con las especificaciones contenidas en el numeral 6 del Artículo 7 de la Ley, deberá presentar al INTUR proforma del servicio de alquiler, ésta debe corresponder a un contribuyente debidamente inscrito en la Administración Tributaria, poseer Título - Licencia para operar del INTUR, Número de Registro Único del Contribuyente (RUC) y, dedicarse a la actividad económica de alquiler o renta de vehículos para uso turístico. Para hacer efectivo este beneficio, el MHCP emitirá la exoneración del IVA en un plazo máximo de 72 horas hábiles.

La multa por uso con fines diferentes al turístico de los vehículos rentados deberá ser enterada a favor del INTUR en un plazo no mayor de treinta días calendarios. En caso de reincidencia, el INTUR, podrá cancelar la Categoría de RP o de RR de conformidad al Artículo 19 y bajo los mismos procedimientos del Artículo 20, ambos de la Ley.

Artículo 13 Cuando el RP o el RR sea requerido para prestar sus servicios profesionales al Estado nicaragüense, a Centros de Educación Técnica Superior o que su labor sea de interés social para el país, de conformidad al Artículo 7 Numeral 7 y el literal c) del Artículo 16 de la Ley, deberá presentarse ante el INTUR con el aval de la institución que requiere de sus servicios, una vez revisada la documentación INTUR emitirá la resolución correspondiente.

El RP o el RR prestarán sus servicios únicamente para la institución que lo quiere, y en la Resolución misma se indicarán sus obligaciones y derechos conforme la Ley.

En caso del literal a) del Artículo 16 de la Ley, el RP o el RR deberá presentarse ante el INTUR con la aprobación del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), una vez revisada la documentación el INTUR emitirá la Resolución correspondiente.

Artículo 14 Las resoluciones en que se otorgan los beneficios y exoneraciones establecidas en el Artículo 7, numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley, serán atendidas en la Secretaría General del MHCP, de conformidad con normativa que al efecto emita este Ministerio y el INTUR.

Artículo 15 Para el otorgamiento de los beneficios y exoneraciones el MHCP emitirá la autorización correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles, exceptuando el plazo para la exoneración de IVA por el alquiler o renta de vehículos el cual se encuentra establecido en el Artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 16 Los beneficios y exoneraciones podrán solicitarse en el acto de solicitud de la Categoría de RP y RR o con posterioridad.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y TRÁMITES

Artículo 17 Las solicitudes recibidas en el extranjero por la Autoridades Consulares nicaragüenses, deberán ser remitidas al CAP del INTUR, con previa autenticación de los documentos por el MINREX, de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 11 de la Ley.

Artículo 18 Para el Trámite de los beneficios y exoneraciones contenidos en la Ley, el interesado deberá presentar una solicitud con los siguientes datos y documentos:

1. Nombres, apellidos, copia de la Cédula de Residencia vigente, número de la Resolución en la que consta su condición de RP o de RR. En caso de que la solicitud la presente persona distinta del solicitante deberá acompañar el respectivo poder otorgado ante Notario Público.

2. Indicar los beneficios solicitados.

3. En el listado del menaje de casa, se deberá detallar cada uno de los artículos a importar, costos unitarios y totales estimados. El listado se presentará impreso y en formato digital.

Artículo 19 Derogado.

Artículo 20 Derogado.

Artículo 21 Para efectos de la exoneración del IVA por la compra local de un vehículo nuevo o usado deberá adjuntar proforma o cotización de la casa comercial.

Artículo 22 En los casos de destrucción total o robo del vehículo automotor que haya sido exonerado de impuestos, el interesado para poder adquirir otro vehículo deberá:

a) Gestionar ante la DGA la liberación de prenda del vehículo;

b) Presentar solicitud escrita en el INTUR, acompañada de las constancias o documentos extendidos por la autoridad o instituciones correspondientes con la que demuestre la pérdida o destrucción total del vehículo y la constancia de liberación de prenda otorgada por la DGA.

Artículo 23 Para el trámite de solicitud de exoneración del IVA por la compra de materiales de construcción deberá acompañar los siguientes documentos:

1) Título de dominio del bien inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a nombre del RP o RR.

2) Certificación de libertad de gravamen.

3) El permiso de construcción y el aval ambiental que corresponda.

4) Proforma o cotización de los materiales de construcción.

Artículo 24 Cuando el beneficiario decida transmitir la propiedad a terceros dentro del período de los diez años, establecido en el inciso 2 del Artículo 16 de la Ley, deberá concurrir a la DGI para acogerse al procedimiento de cancelación del IVA que se le exoneró, en la proporción correspondiente.

Artículo 25 Para la exoneración de los impuestos de internación de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico el beneficiario deberá presentar carta solicitud al INTUR acompañada de la constancia emitida por la Institución del Estado, Centro de Educación Técnica o Superior donde se ha requerido preste sus servicios profesionales o de interés social para el país y presentar un listado de los instrumentos o materiales, costos unitarios y totales estimados, el listado se presentará impreso y en formato digital.

Artículo 26 Toda la documentación a que se ha hecho referencia en este capítulo deberá acompañarse en original y tres fotocopias certificadas por Notario Público, legalmente traducidos al idioma español y autenticado cuando sea el caso.

CAPÍTULO VI
DE LA DURACIÓN, RENUNCIA O PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RP O RR

Artículo 27 Los RP o RR que renuncien a su condición deberán notificarlo por escrito al INTUR, quien emitirá la correspondiente resolución y la remitirá a la DGI y a la DGA para el trámite de cancelación de los beneficios y exoneraciones, así como a la DGME para que proceda conforme la Ley de la materia.

Artículo 28 Los extranjeros residentes que con anterioridad se les haya otorgado cualquiera de las categorías migratorias de conformidad a la ley de la materia y que soliciten acogerse a la Ley deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 O de la Ley.

Artículo 29 Los ciudadanos extranjeros RP y RR que hubieren perdido o renunciado a su residencia podrán solicitarla nuevamente previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se exceptúan de esta disposición los ciudadanos extranjeros RP y RR que hayan perdido su Residencia por las causales establecidas en los numerales 2 y 6 del Artículo 19 de la Ley.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30 En el caso de los extranjeros que no cumplan con los requisitos de la Ley y que tengan interés en invertir en el país, podrán solicitar la Residencia Permanente en la Sub-Categoría de Inversionistas, previa presentación de los requisitos ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y la DGME.

Artículo 31 Los Residentes Pensionados o Residentes Rentistas amparados bajo el Decreto Nº. 628 "'Ley de Residente Pensionado o Residente Rentista de la República de Nicaragua", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 264, del 19 de noviembre de 1974, podrán solicitar acogerse a la Ley, de conformidad con el Artículo 24 de la Ley, previa autorización del INTUR, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud en papel común, dirigida a Codirector (a) del INTUR, indicando el domicilio actual, número de teléfono y correo electrónico.

2. Certificado de renta o pensión actualizada.

3. Fotocopia de carné de residencia actualizado. En el caso de los nacionales deberán presentar su Cédula de Identidad de conformidad con la Ley de Identificación Ciudadana.

Artículo 32 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de octubre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley Nº. 907, Ley de Reformas a la Ley Nº. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 163 del 28 de agosto de 2015.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Ver Artículo 38 de la Ley N°. 1210, Ley General de Turismo, aprobada el 30 de julio del año 2024, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 02 de agosto del año 2024, que deroga la Ley que regula este reglamento.
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