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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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LEY QUE DECLARA EL 11 DE ENERO DE CADA AÑO, DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LEY Nº. 992, aprobada el 15 de mayo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 24 de mayo de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Estado de Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Política.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de fortalecer las relaciones diplomáticas, comerciales y de cooperación bilateral, entre ambas naciones, han acordado declarar por Ley, el día 11 de enero de cada año como: "Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela", en conmemoración a la Adhesión del Estado de Nicaragua a la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América • Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TPC).

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 992

LEY QUE DECLARA EL 11 DE ENERO DE CADA AÑO, "DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"

Articulo 1 Declárese el 11 de enero de cada año "Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela", en conmemoración a la Adhesión del Estado de Nicaragua a la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TPC).

Artículo 2 Se reconoce este Día, como símbolo de los lazos de amistad y genuina hermandad expresada entre la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, manifestada a través del apoyo incondicional y la solidaridad recíproca entre ambas naciones.

Articulo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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