Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE FIJAN LOS LÍMITES DE LOS TERRENOS DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL NORTE, Y SE SEÑALA LA FECHA EN QUE SE DEBERÁ VERIFICARSE LA PRIMERA ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES


DECRETO LEGISLATIVO, aprobado 10 de febrero de 1928

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 16 de febrero de 1928

El Presidente de la República

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:


Art. 1°— Habrá en la Ciudad de San Juan del Norte, de la Comarca del mismo nombre, una Municipalidad, compuesta de un Alcalde Propietario y un Suplente, dos Regidores Propietarios y un Suplente, y un Sindico, para el gobierno local de dicha Comarca, en la misma forma que la ley prescribe para las demás Municipalidades de la República.

Art. 2°— Los límites de los terrenos dé la Ciudad de San Juan del Norte, quedan fijados así: al norte, el río Español que desagua en el mar; al oriente, el Océano Atlántico; al sur, la República de Costa Rica, y al poniente, el departamento de Chontales, río de la Cruz del Norte que desagua en el San Juan, de por medio.

Art. 3°— Para propósitos electorales, administrativos y judiciales, la Comarca de San Juan del Norte continuará extendiéndose como antes, por el norte hasta la margen derecha del río Punta Gorda o Rama del Sur, en todo su curso, donde empieza el departamento de Bluefields, por el oriente hasta el Mar Caribe, y por el occidente hasta el departamento de Chontales

Art. 4°— La primera elección de autoridades municipales de la Comarca de San Juan del Norte se practicará el cuarto domingo siguiente a la publicación dé la presente ley en La Gaceta.

Practicará el escrutinio de esta elección el Jefe Político del departamento de Bluefields, el domingo siguiente, y el otro domingo dará posesión a los electos en la forma que la ley designa.

Art. 5°— Esta ley regirá desde su promulgación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 27 de enero de 1928 — D. Stadthagen. D. P. — Ant. Cruz Hurtado, D. S. — Vicente F. Pérez, D. S.

Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 10 de febrero de 1928 — J. L. Salazar, S. P. — Gregorio Cuadra, h., S. S. — J. Agustín Trejos, S. S.

Por tanto: Publíquese — Casa Presidencial — Managua, 10 de febrero de 1928 — Adolfo Díaz — El Ministro de la Gobernación — Ricardo. López C.
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